Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente B 64447

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-64447 "A.J.C. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DCCION.GRAL.CULT. Y EDUC.)"

//Plata, 4 de julio de2007.

VISTO :

La demanda interpuesta a fs. 47/54, la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada por la Fiscalía de Estado a fs. 63/65, y el escrito de fs. 73/74, y

CONSIDERANDO :

  1. Que el actor promueve demanda contencioso administrativa con el objeto de que este Tribunal declare la nulidad de los actos administrativos plasmados en las actas del 27-III-2002 y 22-VIII-2002, dictados por la Secretaría de Inspección de Saladillo, perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; como así también el acto dictado por la Dirección de Tribunales de Clasificación, el 22-V-2002, condenando a la mencionada entidad a que reubique al actor en las horas cátedra disponibles conforme a su especialidad.

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó la Fiscalía de Estado, oponiéndose al progreso formal de la demanda.

    En tal sentido, manifestó que los actos impugnados no revisten la condición de definitivos o asimilables en los términos del artículo 35 inciso “i” del C.P.C.A. Ello, por cuanto entiende que los actos atacados no son cuestionables judicialmente, ya que una resolución denegatoria del Tribunal de Clasificación de la Dirección General de Escuelas y Cultura, debe ser aún recurrida jerárquicamente, ante la Directora General de Escuela y Cultura, conforme lo normado en el artículo 49 de la ley 10.579. Los actos impugnados, serían así, decisiones que no emanan ni de la autoridad jerárquica superior, ni de un órgano con competencia delegada.

  3. Que de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, se desprende esencialmente que:

    1. A fs. 7 del expediente administrativo nº 5806-196699/02 obra el acta del 27-III-2002, labrada por la Secretaría de Inspección de Saladillo, en la cual se expone que el Sr. J.C.A. ha “quedado excedente” en los cursos de “Teoría y Práctica Contable 2 hs./c. (Titular R.M.16.749/94; Teoría y Práctica Contable 6hs./c. (Titular ley 12.609). Ambos en Bachillerato de Adultos, desde 4/3/02, por cambio de plan de estudio R.M. nº 6321/95”. Ello, con fundamento en que el actor no posee título con área de incumbencia en Polimodal.

    2. El 17-IV-2002, el actor interpone un recurso de revocatoria contra “la comunicación del acta del 27-III-2002” (v. fs. 2/3 del expte. adm. cit.).

    3. El día 22-V-2002, la Dirección de Tribunales de Clasificación de la Provincia de Buenos Aires...

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