Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 019398/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112164 EXPEDIENTE NRO.: 19398/2014 AUTOS: A.I.C. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 668/694). La aseguradora apela los honorarios regulados al perito médico y a la psicóloga por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada expone argumentos mediante los cuales invoca la “deducción del recurso de apelación, que conlleva el de nulidad por vicios de forma en el dictado de la sentencia”. A su vez, cuestiona el dictamen pericial y el porcentaje de incapacidad otorgado. Apela la tasa de interés.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora demandada en el orden que se expondrá.

La aseguradora demandada deduce recurso de apelación, que según dice, conlleva el de recurso de nulidad por vicios de forma en el dictado de la sentencia; pero, a mi juicio, no le asiste razón.

El recurso de nulidad tiene limitado su campo de acción a los defectos de forma (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades legales (intrínsecos) -vicios in procedendo, como por ejemplo, la falta de mención del lugar y fecha o del nombre de las partes o de fundamentación suficiente- que presenten las sentencias definitivas o resoluciones apelables. Los errores en el contenido (in iudicando), Fecha de firma: 17/04/2018 sólo son subsanables por vía del recurso de apelación que, en nuestro procedimiento, por Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20391308#203926071#20180418084559141 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II razones de economía y celeridad procesal, incluye el de nulidad por defectos formales de las resoluciones mencionadas (art. 115 L.O.) (conf. “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” pág. 172 2da. edición E.. Astrea). En el caso de autos, la recurrente no ha invocado que la sentencia estuviera afectada por algún vicio o defecto de carácter extrínseco o intrínseco, sino que se limitó a solicitar que se decrete la nulidad de la sentencia. Como puede apreciarse, no atribuye vicio o defecto formal alguno a la propia sentencia definitiva sino al procedimiento anterior a ella, por lo que la improcedencia del “recurso de nulidad” que intenta en el marco de su apelación es evidente.

Como lo establece claramente el art. 115 primer párrafo de la L.O., “no se admitirá recurso de nulidad por vicios del procedimiento”, y es obvio que la anulación de los actos procesales anteriores a la propia sentencia sólo puede ser intentada mediante el correspondiente incidente de nulidad que regulan los arts. 58 y 59 de la L.O. y que dicho incidente sólo puede ser planteado y resuelto en la instancia en la que se produjo el acto que se reputa viciado (art. 60 L.O.). Desde tal perspectiva, corresponde desestimar el recurso de nulidad que inapropiadamente se intenta efectuar en esta instancia a través de la vía recursiva señalada (conf. in re “D., A.E. c/ Odipa SRL y Otros s/

Despido” Sent. D.. 96.399 del 17/02/09).

La aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica considerado por el sentenciante de grado y refiere que no se efectuó una correcta valoración del dictamen médico.

Los términos de los agravios imponen señalar que, las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad psicofísica. En efecto, el perito médico traumatólogo informó “de la Historia Clínica del Hospital Churruca, (fs. 212/266), del examen clínico efectuado por el suscriptor, y de los estudios por imágenes realizados, surge que la actora presenta secuelas post-quirúrgicas de una inestabilidad antero-posterior de rodilla izquierda sumado a una resección parcial del menisco interno. Es posible establecer que el objetivo de la plástica ligamentaria ha sido alcanzado, es decir, se ha obtenido el resultado previsto de eliminar...

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