Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122278

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.B.M.A. S/ INTERNACION"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.B.T. promovió, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 4 de M. la internación de M.A.A.B., residiendo ambos en la localidad de San Justo, partido de La Matanza (v. fs. 2).

    Luego, el mencionado Juzgado ordenó la internación del mismo en el Hospital Interzonal Colonia "Dr. Domingo Cabred" y posteriormente la señora Asesora de Incapaces solicitó la insania del causante (hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728). Así el magistrado dictó sentencia en los términos del art. 141 del Código Civil, designando al Curador Oficial de Alienados como definitivo, siendo luego sustituido por la progenitora (v. fs. 22, 148/150, 331).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el 20 de agosto de 2015, con sustento en los principios de inmediación y especialización y en virtud de lo normado por los arts. 35, 36, 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 5 inc.8 del Código Procesal Civil y Comercial, se inhibió de entender en la causa. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Mercedes (v. fs. 408/409).

    El órgano de Familia n° 1 de esa localidad que resultó desinsaculado, -el 28 de Octubre de 2015- admitió la competencia atribuida en consideración a que el paciente se encontraba internado en el Hospital Interzonal Colonia "Dr. Domingo Cabred" desde el año 1991 (v. fs. 414).

    Inmediatamente, el citado nosocomio comunicó al juzgado que el causante continuaría el tratamiento en el Instituto de Psicopatología "Castelar" (v. fs. 439), por lo cual el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo, con fundamento en la actual residencia del causante cuyo pronóstico refiere que allí continuará internado, además de que su domicilio real se encuentra en la localidad de San Justo. Invocó los principios de inmediación, celeridad y economía procesal. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Morón (v. fs. 457/458).

    El Juzgado n° 5 del mismo fuero de dicha jurisdicción rehusó la atribución conferida, con el fundamento que la presente constituye una causa de las llamadas residuales que continuarán su trámite por ante los Juzgados Civiles y Comerciales, por lo cual la misma deberá retornar a quien ha sido por más de veinte años el juez natural de la causa. Con apoyo en la resolución de esta Corte n°...

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