Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 000812/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 812/2017

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “APALA

SAAVEDRA, G. c/ ESTADO NACIONAL- DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES- s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº812/2017, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos al Acuerdo del Tribunal, luego de haberse producido las medidas para mejor proveer ordenadas en la sentencia interlocutoria de fs. 416/417vta., a saber: 1) Oficio al Juzgado Provincial de Primera Instancia de la localidad de Las Heras, a fin de que designe una trabajadora social matriculada, o en su defecto, solicite la intervención de la Municipalidad de esa ciudad para que por intermedio de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia se confeccione un amplio informe socio ambiental sobre el grupo familiar del Sr.

    A.S., en su vivienda sita en la calle Antiguos Pobladores n° 130. En particular se solicitó un informe respecto de quienes habitan de manera permanente en la vivienda, las condiciones y el estado de la misma, si los menores se encuentran escolarizados y cuál es su condición sanitaria; 2) Oficio a la Municipalidad de Las Heras para que informe respecto de la vigencia de la habilitación municipal del local comercial sito en Antiguos Pobladores 130 o Roca 139, denominado “Sitio Ideal Yemina” o “Sitio Ideal Sayi”, como asimismo se informe a nombre de quien se encuentra habilitado el mencionado negocio 3) Oficio a la AFIP DGI para que informe la situación tributaria del Sr.

    G.A.S. y de la Sra. V.Q.C. de A. su esposa, y por último, 4) Solicitud al Registro Nacional de Reincidencias y a la Policía de la Provincia de S.C. de un informe actualizado de antecedentes penales del Sr. A.S..

  2. Las medidas de prueba detalladas fueron ordenadas en virtud de que la resolución de la instancia de grado, venida en apelación, remitía a diversas circunstancias fácticas informadas o certificadas hace cinco o seis años; por lo que correspondía despejar el interrogante central que la controversia plantea,

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    consistente en determinar si los actos administrativos dictados por la Dirección Nacional de Migración no habían respetado los derechos de la infancia, como derechos que deben primar por sobre cualquier otro objetivo en política migratoria.

    En el sentido expuesto, resultaba indispensable averiguar si subsistían las razones valoradas para otorgar la dispensa excepcional prevista en el art. 29

    de ley 25.871 “reunificación familiar” al accionante, a los fines de permitirle permanecer en el país con su cónyuge y seis hijos (una de ellas nacida en la República Argentina).

  3. Cabe adelantar en este estadio que, producidas las medidas informativas referidas ut supra no arrojaron información positiva sobre la situación del Sr. A. con relación a su vínculo familiar.

    Con respecto a la situación laboral del accionante y en respuesta al Oficio Nº 35/19-JC

    dirigido a la Agencia de la Dirección General Impositiva de la AFIP de la Ciudad de C.O., Pcia. de S.C.,

    este organismo sólo informó que la señora V.Q.C. de A. se encuentra inscripta en el Régimen General desde febrero de 2018; pero el organismo recaudatorio no pudo individualizar en su base de datos al Sr. G.A.S., por lo que no se pudo constatar que a la fecha realice algún tipo de actividad laboral (conforme fs. 430/433).

    En cuanto a su situación familiar y socio-ambiental –información solicitada mediante Oficio Nº

    33/19-JC, reiterado mediante Oficio Nº 45/19-JC- la Licenciada en Trabajo Social, Sra. Sofía

  4. Miranda informó

    que se presentó en el domicilio de Antiguos Pobladores Nº

    130, donde se encuentra un salón comercial que funciona como kiosco y fue atendida por una señora de nombre G.A.L., (que dijo ser sobrina del actor)

    quien informó que su tío se encuentra “residiendo” en la Localidad de P.M., Pcia. de S.C.,

    desconociendo su domicilio.

    Luego, la informante aclara que –su tío- en realidad se encuentra de “viaje” en esa localidad,

    y no sabe cuándo retorna a la ciudad de Las Heras, donde Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR