Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 8854/11

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

E.. N.. 25167/08

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46043

CAUSA Nº 25.167-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “L.N.S. c/

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/18, se presenta la actora N.S.L. e inicia demanda contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y contra LA

    CAJA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO ART. S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

    Señala que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 11 de abril de 2005, desarrollando tareas como cajera “A”

    y eventualmente de supervisión de personal. Percibía como remuneración mensual la suma de $1.043,17.

    Describe que el 5 de octubre de 2006, al levantar un pack de agua mineral sintió un fuerte tirón en la zona cervical que la inmovilizó, pero a pesar de estar con dolores continuó con su labor.

    Señala que en el mes de noviembre ante los intensos dolores que padecía y la falta de aviso a la ART., decide atenderse en su obra social, en la cual le realizaron estudios, lo que dieron como resultado una patología columnaria.

    Indica que padece una incapacidad del 40% de la to.

    También demanda en forma solidaria a la aseguradora de riesgo de trabajo, por no haber cumplido con las obligaciones de prevención y seguridad.

    En cuanto al despido, señala que la accionada incurrió en varios incumplimientos, tales como la falta de pago de tickets, descuento de dos días por ausencias supuestamente injustificadas, negativa de reconocer su lesión y negativa de asignarle tareas acorde a su aptitud física.

    Describe el intercambio telegráfico que existió entre las partes, el cual culminó con su decisión de considerarse injuriada y despedida el 4 de septiembre de 2007.

    Pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 39 inc.1 de la Ley de Riesgo de Trabajo y las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas y recargos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 121/149, responde demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    ART. S.A..

    Niega todos los hechos denunciados por la actora en su escrito de demanda.

    Destaca que la accionante omitió describir cuales fueron los incumplimientos de su parte.

    Manifiesta que cumplió con todas las obligaciones a su cargo.

    Contesta el planteo de inconstitucionalidad.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 158/182, contesta la acción la demandada JUMBO

    RETAIL ARGENTINA S.A..

    Desconoce los hechos denunciados por la accionante en su escrito de inicio.

    Afirma haber cumplido con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

    Señala que no ocurrió el accidente denunciado por la actora en su escrito de inicio y en consecuencia no existe incapacidad.

    Solicita el rechazo de la acción e impugna liquidación La sentencia de primera instancia obra a fs. 442/453.

    Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la accionante.

    Apela la actora (fs.454/457), mereciendo réplica de la contraria a fs. 484/490vta. y fs. 492/493.

  3. Con relación al fondo de la cuestión dos son los planteos.

    a.- MONTO DE CONDENA.

    E.. N.. 25167/08

    La actora se agravia por el monto de condena establecido por la sentenciante con relación a su accidente de trabajo.

    Al respecto considero que le asiste razón.

    Tengo para mí que por la vía del derecho común, el J. se encuentra facultado para determinar el monto de condena de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, pero no está

    obligado en modo alguno a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos; los que, por otro lado, por convicción, no comparto.

    Sobre la base de tal criterio, se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad 5% de la t.o. por padecer de cervicobraquialgia postraumática por hernia...

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