Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Mayo de 2015, expediente FMP 083052242/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 42005946/2004 BOZZALA BONDIO, A. c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -ESTADO NACIONAL- (fs. 111/117) contra la resolución dictada por el “a quo” a fs. 109/110 que resuelve rechazar la restitución solicitada, con costas a la accionada perdidosa conforme al principio general vigente en la materia.

Para resolver como lo hizo, el magistrado de grado entendió – que no procede la restitución de los importes pagados por Dirección de Administración de la Deuda Pública de los Servicios Financieros de Interés y Amortización, ante la revocación de la medida cautelar oportunamente decretada, toda vez que el art.

208 del CPCCN exige la demostración de abuso o exceso en el derecho que la ley le otorga para requerir medidas cautelares, porque la responsabilidad del requirente surge cuando se demuestra que abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para solicitar medidas cautelares; por esta razón se abstuvo de considerar la liquidación practicada por la accionada y su consecuente impugnación.

Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Elevadas las actuaciones a este Tribunal se llamó autos para resolver a fs. 124.

II) Que luego de examinar la instancia del presente proceso de amparo, los fundamentos de la resolución puesta en crisis y los agravios traídos a consideración por la accionada, el Tribunal concluye que el pronunciamiento objetado corresponde revocarlo con las salvedades que a continuación se señalan.

En efecto, surge de autos que esta Alzada a fs. 75 y vta. intervino en grado de apelación dejando sin efecto la medida cautelar recurrida.

Posteriormente el a quo a fs. 82/84 emitió sentencia definitiva en sentido adverso al derecho invocado en la demanda.

En virtud de todo ello, el Estado Nacional solicita la restitución de las sumas que fueron abonadas conforme lo ordenado en la medida cautelar, adjuntando a tal fin la liquidación practicada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, por lo que el a quo dictó la resolución que hoy se encuentra en tratamiento.

Sobre el particular, y sin perjuicio de la opinión sustentada por este Tribunal en los precedentes citados en la resolución recurrida...

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