Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Noviembre de 2021, expediente COM 004728/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “ANZORREGUY JORGE

EDUARDO Y OTRO c/ THE COLLECTION S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO” (Expte. N° 4728/2015; juzg. N° 10, sec. N° 20), en los que,

al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 923?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    El señor J.E.A. y la señora P.B. dedujeron demanda contra Audi Zentrum Pilar –The Collection S.A.- (en adelante “The Collection”) y Volkswagen Argentina S.A. (en adelante “Volkswagen”) a fin de obtener el resarcimiento de los daños que alegaron haber padecido con motivo de los desperfectos del automotor individualizado Fecha de firma: 03/11/2021 en la demanda.

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DEJORGE EDUARDO Y OTRO c/ THE COLLECTION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    ANZORREGUY, CAMARA 4728/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Mediante el pronunciamiento de fs. 923, el juez de grado condenó a “The Collection” a abonar a los accionantes la suma de $100.000 más intereses y desestimó la acción entablada contra “Volkswagen”.

    Para así resolver, en lo que a la responsabilidad de “The Collection”

    respecta, tras remarcar los numerosos desperfectos que había sufrido el rodado -ruidos en el motor, falla en la caja de cambios, reemplazo de la caja de velocidades, entre otros- concluyó que el objeto vendido no tenía la calidad que aparentaba.

    En tal sentido, determinó que la concesionaria codemandada no había acreditado haber informado a los compradores acerca del exacto estado en que se encontraba el mentado vehículo.

    En consecuencia, reconoció a los demandantes el daño moral solicitado y rechazó lo reclamado en concepto de privación de uso y daño punitivo.

    En cuanto a “Volkswagen”, consideró que no cabía atribuirle responsabilidad en tanto no se había podido demostrar si los defectos del rodado habían sido provocados por el uso o habían provenido de defectos de fabricación.

    Así decidió tras señalar que no se había puesto a disposición del experto mecánico el referido automotor y que, por la renuencia de los actores, se había impedido la prueba pericial mecánica ofrecida por la codemandada,

    destinada a demostrar que los desperfectos habían sido ajenos a la fabricación.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    En lo atinente a la pretensión contra “The Collection”, distribuyó las costas en el orden de su origen y con respecto a “Volkswagen”, las impuso a los demandantes.

  2. Los recursos.

    La sentencia fue apelada por los actores a fs. 924 y por “The Collection” a fs. 929, quienes expresaron agravios a fs. 937/50 y fs. 937/41,

    respectivamente, que merecieron las respuestas de fs. 952/57, fs. 959/66 y fs.

    968/82.

    Por su parte, “Volkswagen” también apeló el pronunciamiento a fs.

    927, pero lo desistió a fs. 937.

    1. Los accionantes se quejan del rechazo de la privación de uso y del daño punitivo.

      Respecto de la privación de uso, consideran que se encuentra acreditado en la causa que fueron privados de la utilización de su vehículo.

      En lo atinente al daño punitivo, sostienen que las codemandadas actuaron con dolo por la venta del aludido rodado con defectos ocultos.

      Asimismo, se agravian de que el magistrado de grado haya rechazado la acción contra “Volkswagen”.

      En tal sentido, expresan que la codemandada demoró en entregar a la concesionaria las piezas faltantes para la reparación del vehículo y no puso a disposición del perito ingeniero mecánico la documentación exigida.

      Fecha de firma: 03/11/2021

      Alta en sistema: 04/11/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DEJORGE EDUARDO Y OTRO c/ THE COLLECTION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      ANZORREGUY, CAMARA 4728/2015

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    2. Por su parte, “The Collection” se queja de la responsabilidad atribuida.

      Al respecto, destaca la importancia del peritaje mecánico para resolver este tipo de procesos y señala que, ante la omisión de los demandantes de poner a disposición el vehículo para la mentada prueba, no se pudo acreditar en autos el origen de los desperfectos.

      Afirma que la sentencia de grado se basó en un convencimiento personal del magistrado, sin sustento probatorio alguno.

      Finalmente, solicita el rechazo del daño moral por no haberse acreditado y, en caso contrario, que se reduzca el monto concedido.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, los actores reclamaron en autos la indemnización de los daños que alegaron haber sufrido a causa de los desperfectos que tuvo el vehículo marca Audi modelo A3 Sportback 1.8 TFSI

      del año 2010, adquirido por ellos en abril de 2013.

      A fin de justificar su pretensión, los accionantes sostuvieron que la concesionaria y concedente demandadas debían responder en los términos del art. 40 de la ley 24.240 por los defectos de fabricación que dicho rodado había presentado.

      Adujeron que la unidad había evidenciado problemas en la caja de cambios, rotura de unidad mecatrónica y de la cadena de distribución.

      Fecha de firma: 03/11/2021

      Alta en sistema: 04/11/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      La pretensión fue admitida contra “The Collection” con el alcance señalado anteriormente y rechazada respecto de “Volkswagen”.

      Contra la sentencia de grado se alzaron los actores y la concesionaria codemandada, esbozando los agravios que he sintetizado en el apartado anterior.

    2. Las partes se encuentran contestes en cuanto a que el vehículo adquirido en “The Collection”, concesionaria oficial de “Volkswagen”, a los pocos días de su adquisición, presentó los desperfectos precedentemente reseñados, que fueron reparados.

      El debate, en cambio, se centra en determinar si el tiempo que insumió

      la reparación del vehículo estuvo justificado y si las accionadas actuaron de manera diligente teniendo en cuenta las obligaciones que sobre ellas impone la ley 24.240 o si, en cambio, dicha demora no estuvo justificada y generó los daños y perjuicios que los accionantes aluden haber padecido.

    3. La responsabilidad de “The Collection”

      En primer lugar he de analizar la responsabilidad de “The Collection”

      en los hechos debatidos.

      La concesionaria accionada se agravia de que se la haya considerado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR