Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 000171/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº CNT 171/2021
(JUZG. NRO. 1)
Autos: “ANZOATEGUI IGNACIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
S/OTROS RECLAMOS“
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Ignacio Anzoategui apela la resolución de fecha 5.7.2021.
Que a los efectos de dar adecuado tratamiento a los agravios, corresponde memorar lo acontecido en estas actuaciones.
Que letrado en cuestión solicitó la regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en el procedimiento administrativo llevado adelante frente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el expediente SRT
342035/2018, que tramitó ante la Comision Medica Nro. 10, de Capital Federal, y que el servicio de homologación deetermino una incapacidad que fue apelada por el actor y que originó las actuaciones “G.M.J.S. c/Federación Patronal ART SA s/recurso Ley 27.348”, Expte Nº 25449/2019 en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 1.
Que en el marco de dicho expediente, se acordó con la demandada Federación Patronal Seguros S.A., el monto que debía Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
depositar al actor, pero no hubo acuerdo para determinar los honorarios entre el letrado de la parte actora y la demandada.
Que a causa de ello, el Dr. Anzoategui, inicia esta causa pidiendo que le regulen honorarios por las tareas en el expediente administrativo.
Que, en fecha 5.7.2021, el juez resolvió que las actuaciones tramitarían bajo las normas del proceso ordinario,
decisión que fue apelada por el Dr. Anzoategui, mediante revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo que la decisión contradice el art. 55 de la ley 27.423.
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió a tenor del Dictamen Nro. 2415/2022
del 23.8.2022.
Que, cabe observar, que ha entrado en vigencia la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) promulgada mediante decreto 1077/17,
que incorpora un párrafo en el art. 55, en el que estatuye “…
El profesional deberá acreditar la labor desarrollada,
acompañando la prueba de la que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en cuestión...
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