Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Abril de 2009, expediente 11.175/09

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009

sadas, Abril 15 de 2009.-

Y VISTOS:

1) Que en la resolución obrante a fs. 313/317 el juez aquo resolvió conceder la acción de amparo, imponer costas a la perdidosa y regular honorarios profesionales.

Que, la misma es apelada a fs. 321 por el Dr. D.S.C., beneficiario de los emolumentos allí asignados,

quejándose de la regulación de sus honorarios al considerarlos bajos.-

2) Que, en primer término y en relación a lo dicho a fs.

323 vta. párr. 2do. cabe aclarar que el caso de marras cae bajo la órbita de los juicios insusceptibles de apreciación pecuniaria, en cuyo caso la regulación deberá efectuarse con apoyatura de los incs.

b), c), d), e) y f) del art. 6 de la ley 21.839 en un todo armonioso con lo prescripto en los arts. 7 y 36 de la ley de aranceles.

Que al respecto tiene dicho el Máximo Tribunal que al momento de resolver honorarios profesionales, el juez debe examinar la inequidad de la aplicación arancelaria, ponderar la naturaleza del reclamo, las sumas en juego, y lo que es fundamental, analizar circunstanciadamente la importancia y complejidad de las tareas realizadas por los profesionales intervinientes en relación con el resultado del juicio (Fallos: 325,

1:217 y 325, 1:878, entre otros).-

3) Que, en relación a ello se observa que la labor del recurrente data desde la promoción del amparo y medida cautelar...

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