Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2022, expediente FCT 001647/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº FCT 1647/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis
González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “Anzalas, M.E. c/ A.N.S.E.S. s/ Amparo
Ley 16.986”, E.. N° FCT 1647/2015/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de
la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por
lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional,
dicte nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, impuso las costas a la
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción
autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser
una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser
receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad
de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #26782819#317333932#20220221071432400
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no
puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.
Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de
acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate...
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