Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2006, expediente L 90606

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,P.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.606, "Anud, A.A. contra Transportes Fournier S.A. Despido y otro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza rechazó el pedido de declaración de insolvencia, sin imposición de costas atento la naturaleza de la cuestión debatida.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar el 5 de marzo de 1998 (fs. 227/235), a la demanda promovida por A.A.A. contra la "Empresa de Transportes Fournier S.A." a la que condenó al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por incapacidad, con sustento en la ley 24.028.

Se concluyó allí -por mayoría- que si bien el actor padecía de una incapacidad del 100% para su profesión habitual, por conducto de la necesaria desagregación de la incumbencia de los factores extralaborales, la minusvalía indemnizable quedaba acotada al 50% del índice conocido como "total obrera" (vered. 3ª cuestión a fs. 222 vta./226).

2. Sin perjuicio de la impugnación oportunamente planteada por el actor respecto de la decisión que limitó el porcentaje de la incapacidad indemnizable, concretada por conducto de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya improcedencia fue declarada por esta Suprema Corte en la sentencia de fs. 319/321 vta., aquél parejamente promovió el incidente de ejecución del crédito reconocido por el pronunciamiento que la demandada consintió.

Precisamente, ese trámite concluyó con la presentación del actor de fs. 417 -fechada el 7-VIII-2000- destinada a obtener, por razón de la imposibilidad de materializarla, la declaración de insolvencia de la Empresa Transportes Fournier S.A.

Dicha pretensión fue rechazada por el tribunala quo, motivando la decisión en el hecho -que juzgó relevante- de haber transcurrido en exceso el plazo fijado por la norma del art. 14 inc. 2 de la ley 24.028.

3. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca absurdo y transgresión del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/1971 (actual 44 inc. "d", ley 11.653); de la ley 23.472, y de la doctrina de esta Corte que cita.

4. El recurso no puede prosperar.

  1. La cuenta especial denominada "Fondo de Garantía" establecida en el art. 14 de la ley...

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