Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2023, expediente FSA 015069/2022/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ANUCH CABICHE, CYNTHIA

VIVIANA c/ ANSES s/ AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 15069/2022 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, de mayo de 2023.

VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSeS, en contra de la resolución del 28/12/22, por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por la Sra. C.V.A.C. en contra de la ANSeS

    y, en consecuencia, ordenó a la accionada dictar y notificar el acto administrativo correspondiente al beneficio N° 14070028370, conforme lo requerido en el expediente administrativo n° 024-23-14488569-4-950-1 dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del Defensor Público Oficial en la suma de $ 41.600 (pesos cuarenta y un mil seiscientos) equivalente a 4 UMA

    (UMA= $10.400 – Acordada 25/22), con más el correspondiente IVA en caso de corresponder, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art.

    54.

  2. Que la demandada se agravia de la resolución en cuestión porque entiende que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B., C.c.” (sent. del 10

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de diciembre de 1.997) y “V., Alicia c/ANSeS” (sent. de 10 de diciembre de 1.997).

    Asimismo, señala como arbitrario, excesivo e incongruente que se condene al organismo previsional (parte del Estado Nacional) a abonar honorarios al Defensor Oficial (parte también del Estado Nacional). Cuestiona el monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción, en caso de considerarlo procedente.

    Finalmente, se agravia del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento, porque entiende que corresponde aplicar al respecto las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado pertinente, el Defensor Oficial solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 3/1/23.

    CONSIDERANDO:

  3. Que respecto a los agravios sobre la imposición de costas en la resolución apelada, corresponde hacer lugar al recurso de la ANSeS y modificar su imposición.

    Ello es así pues este Tribunal considera ajustado a derecho el apartamiento del principio de la derrota, toda vez que imponer las costas a la vencida significaría que los fondos destinados al otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones terminarían siendo re direccionados a “sufragar la capacitación de los agentes que integran el Ministerio Público de la Defensa y a toda actividad dirigida al mejoramiento de las prestaciones de servicio de dicha institución”, de conformidad con el art. 70, último párrafo de la ley 27.149.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Además no se advierte que la decisión de esta Sala en el sentido indicado imponga como contrapartida la necesidad de que dicho órgano “tenga que salir a cobrarle honorarios a su representado por la labor profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR