Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2020, expediente FMZ 021219/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

21219/2015/CA1, caratulados: “ANTUNEZ ORLANDO ALFREDO contra ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48 por el representante de la parte actora contra la resolución de fs.

44/47 que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Doctor J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 44/47 la actora interpone recurso de apelación el que fue concedido 49.

    Elevadas que fueran las actuaciones a esta Cámara Federal, a fs. 53/54 funda agravios En primer lugar, manifiesta que el a quo argumenta para rechazar la demanda que la actora no ha probado en autos lo requerido ni los extremos suficientes como para hacer lugar a la misma.

    Alega que, el propio juzgador con la prueba aportada reconoce la liquidación acompañada de donde surge la gran diferencia en el recorte del haber previsional y que justamente lo hace confiscatorio, a la luz de la reiterada jurisprudencia al respecto y a lo sostenido por la CSJN; que, si bien atento a la fecha del reclamo, el magistrado aplica la prescripción que fija la ley, ello no implica hacer desaparecer el hecho motivador de la demanda.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA A

    Explica que el J. entiende que, por aplicación de la prescripción los periodos posteriores no han sido probados; postura que dicha parte no comparte en tanto, en el mejor de los casos, si no se han probado los períodos, han sido todos y no habría hecho falta declarar la prescripción.

    Deja constancia que, la demandada jamás acompaña al pago...

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