Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121217

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.217 "A., N. contra H.A., M.. Daños y perj. resp. profesional (excluido Estado)".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por N.A. contra M.H.A., confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, decretara la caducidad de instancia (fs. 215/216 vta. y 270/273).

    Frente a ello, el letrado apoderado de la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 279/284), los que fueron concedidos (fs. 292).

  2. En cuanto al cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley deducido, se observa que la impugnante, al deducir el remedio extraordinario, denunció la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite, el cual corre por cuerda y fue remitido a esta sede (v. fs. 279 vta.).

    Así, en vista del camino emprendido por la interesada, cabe señalar que este Tribunal ha establecido en el precedente registrado como Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/AlexandreA. s/Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002) y los que siguieron su doctrina, que en tales supuestos es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial, que se fijó en tres meses por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para obtener la franquicia (conf. doct. Ac. 84.210 cit.; Ac. 102.402, resol. del 26-XI-2008; C. 112.290, resol. del 10-III-2011; C. 117.045, resol. del 11-XII-2013; C. 118.650, resol. del 4-VI-2014; C. 118.885, resol. del 4-III-2015).

    En consecuencia, deviene conducente devolver la causa al órgano anterior en grado a fin de que, dentro del marco del art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial reencauce el control del requisito de admisibilidad faltante (conf. doct. causa C. 119.933, resol. Del 16-III-2016).

    En tal línea, colocada la impugnante en la tesitura de obtener el beneficio de litigar sin gastos para sortear el aludido recaudo (art. 280 cit.) en la instancia anterior en grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR