Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2022, expediente FPO 001201/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

1201/2020/CA1 ANTUNEZ, J.C. c/ PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

sadas, junio 29 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 29/10/2021 el juez que nos antecede resolvió: I)

Rechazar la excepción de cosa juzgada, litispendencia, falta de legitimación pasiva con relación a la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal,

rechazó la caducidad de la acción conforme los argumentos expuestos en los considerandos (art. 347 puntos 3, 4, y 5 del CPC y CN). II) Diferir la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a la obra social (IOSFA) y la excepción de prescripción por no encontrarse enunciada como de previo y especial pronunciamiento (art. 347 inc 3 CPCyCN) y III) Imponer las costas a la demandada Prefectura Naval Argentina (art. 68 del CPC y CN).

2) Contra dicha resolución, en fecha 08/11/2021 la demandada USO OFICIAL

interpuso recurso de apelación. Concedido el mismo, en fecha 19/11/2021 expresó

agravios y solicitó se revoque la resolución recurrida por no corresponder la argumentación esgrimida para el rechazo de lo solicitado con las circunstancias fácticas probadas en autos ni con la verdadera aplicación legal de las normas en cuestión.

Solicitó también se revoque el punto 2º de la resolución, por cuanto difiere el tratamiento de la excepción por falta de legitimación pasiva, cuando dicho medio defensivo se encuentra enunciado como de previo y especial pronunciamiento en el código de rito.

Manifiesta agraviarse por el rechazo de la excepción de cosa juzgada puesto que de la prueba documental surge que antes de la interposición de la presente demanda, el actor ya habría optado por la vía judicial contenciosa administrativa para el tratamiento de su reclamo relativo al haber de retiro y la cobertura de la obra social, lo que consta en los autos Nº 154/1999 con sentencia Fecha de firma: 29/06/2022 desfavorable de fecha 18/05/06. Asimismo, sostiene que durante la tramitación de Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34647975#321289601#20220629083527412

dichas actuaciones, habría promovido una medida cautelar contra la obra social, la que fuera rechazada por sentencia de fecha 15/04/04. De lo mencionado surge que ambos litigios han tenido como objeto la percepción del haber de retiro por parte del actor, situación que daría lugar a la configuración de la figura legal de cosa juzgada,

por existir en ambos procesos identidad de sujeto objeto y causa. Por lo expuesto,

considera que debe revocarse el decisorio y declarar la existencia de cosa juzgada,

con imposición de costas a la parte actora.

En cuanto al rechazo de la excepción de litispendencia dispuesto por el a quo, sostiene la recurrente que, aun habiendo el accionante promovido demanda con idéntico objeto procesal en los autos FPO23000023/2013 y ante el mismo juzgado, en el mes de julio de 2021 se habría tenido por desistida la acción y se habría ordenado su archivo, a los fines de evitar la configuración de litispendencia,

aunque destaca que al momento de iniciar la presente demanda, la litispendencia ya se encontraba configurada. Por lo expuesto, solicita revocar el decisorio cuestionado, declarando la existencia de litispendencia con imposición de costas a la actora.

En tercer lugar, la apelante dice agraviarse por el rechazo del a quo a la excepción de falta de legitimación pasiva con relación a la Caja de Retiros,

Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal y resalta que actualmente, a razón de encontrarse vigente el Decreto Nº 760/18, la PNA procedió a transferirle a la misma la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal, lo que la convierte en la autoridad de aplicación. A su vez, el a quo rechaza la solicitada citación como tercero de la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal, por lo que se pretende la revocación del resolutorio recurrido y se haga lugar a la excepción interpuesta por PNA. Asimismo, solicita se ordene la citación como tercero a la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal, con imposición de costas a la actora.

Además, en relación al rechazo de la excepción de caducidad de la acción, con fundamento en el precedente jurisprudencial “D.O.N. c/

Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34647975#321289601#20220629083527412

Poder Judicial de la Nación .

Ministerio del Interior y otros” (Fallos 329/02889), sostiene que no corresponde que se habilite la instancia judicial por ser extemporáneo el planteo conforme lo dispuesto por el art. 25 de la ley 19548, ya que el accionante inició la presente acción en el año 2020, habiendo transcurrido un plazo superior a 30 años .

Expone también verse agraviada por la decisión del a quo de diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva con relación a la obra social...

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