Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Marzo de 2011, expediente 39.249

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 686, F° 1125/26, L° X DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N° 2,

CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, quince del mes de marzo del año dos mil diez. mf.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ANTUNEZ, FILIBERTA s/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:

ANTUNEZ, FILIBERTA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° 39.249.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/7 y vta. del expediente principal de juzgado (Expte N° IN1 606/2002) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita USO OFICIAL

medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 1055680/1 (u$s 22.003), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 12/16 y vta (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,

surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 1055680/1).-

Tal medida –según constancias de fs. 21 de dichas actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente (u$S

22.003)el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 9/15 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 12/16 y vta (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de...

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