Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121040

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.A.J.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ACEVEDO 44 S/DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por A.J.A. contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Acevedo 44, por la cual perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345 (v. fs. 165/170 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la extinción del vínculo laboral concluyó por decisión de la empleadora, invocando la causal de justificación normada en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, señaló que la actora no logró demostrar que el trámite jubilatorio hubiera sido rechazado por la ANSES por no haberse presentado las certificaciones patronales, tal como se alegó en el escrito de demanda, por el contrario, resultó probado que la actora obtuvo su jubilación ordinaria. Por último, consideró no cumplida la intimación requerida por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo dentro del plazo del decreto reglamentario 146/01.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 180/187), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 188 y vta.

    En su presentación denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Se agravia por la valoración efectuada de los hechos objeto de la litis en relación a lo prescripto por el art. 252 de la LCT y al rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la citada ley.

  3. El recurso no es de recibo.

    III.1. Como se adelantó, el órgano judicial de grado consideró que la actora no logró probar los hechos justificantes de la injuria invocada, en atención a que no resultó demostrado que la supuesta falta de entrega por parte del empleador de los certificados de servicios y demás documentación necesarias, le hubiera impedido obtener su beneficio jubilatorio.

    Así, las conclusiones expuestas en dicho pronunciamiento, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba -y a las que arribó el tribunal de origen en ejercicio de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por la recurrente, en tanto ésta sólo exhibe su discrepancia en...

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