Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Noviembre de 2019, expediente CSS 010390/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 10390/2018 AUTOS: “A.J.c.B.M.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, coincido con el dictamen del Ministerio Público obrante a fs.

54 en el sentido de que la labor profesional desarrollada por la actora en la instancia administrativa es onerosa y requiere una justa retribución. Por ello, de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento judicial materia del presente recurso y, atento las tareas cumplidas por la actora, de que dan cuenta las presentes actuaciones, y la circunstancia de que ellas no se realizaron hasta la concesión del beneficio, estimo procedente regular sus honorarios en la suma de $ 8.000.- v2 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por la presentación de fs. 36/41, la actora promovió demanda por regulación de honorarios alegando haber prestado servicios profesionales como letrada apoderada de la demandada en el trámite de su prestación jubilatoria. Al cierre de su petitorio solicita “se dicte sentencia regulando mis honorarios profesionales actualizados a la fecha desde el momento en que el beneficio tramitado por la suscripta fue resuelto en forma favorable (2.2.17)”.

Radicadas las actuaciones ante el juzgado nro. 6 del fuero, su titular dictó sentencia a fs. 44 por la que rechazó “in limine” la (supuesta) acción de ejecución de honorarios interpuesta en el USO OFICIAL entendimiento de que la “presente acción está destinada al cobro de honorarios que corresponden a la realización de trámites administrativos en el marco de una locación de servicios y no resultantes de una regulación judicial, por lo que no se acredita el título de la obligación, condición necesaria para la ejecución que se pretende”.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandante de fs. 45/48 sustentado en ese mismo acto.

II.

De lo expuesto se desprende que lo resuelto ha de ser dejado sin efecto pues no guarda relación con las constancias de autos porque -como señala el M.P. en el dictamen nro. 39950 del 7.8.19 del Sr. Fiscal a cargo de la F.G. 2- “el objeto de la presente acción es la regulación de honorarios y no su ejecución”.

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