Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente CSS 056620/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56620/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ANTONYK OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La demandada critica que se ordena efectuar un nuevo cálculo del haber teniendo en cuenta el concepto FO.NA.IN.DO. Ley 25053. Manifiesta que dicho concepto fue percibido como sumas no remunerativas y de los cuales no se hicieron aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social. Por lo que solicita que se deje sin efecto la sentencia dictada.

La parte actora cuestiona que no se haga lugar al Suplemento por Personal Jerárquico que el Gobierno de la Ciudad informara que fue liquidado bajo el “Código 350”. Manifiesta que el suplemento de Jerarquía al personal de conducción se paga en forma general y habitual a la totalidad de los docentes del GCBA y del país. Solicita lugar en este punto de la demandada y se proceda a incorporar este suplemento al haber de la actora.

Corrido los pertinentes traslados de los memoriales de agravios a las contrarias, corresponde expedirme en primer término sobre el agravio que gira en torno si le corresponde o no percibir la actora la sumas no remunerativas percibidas en actividad bajo el concepto FO.NA.IN.DO. La ley 25053, para luego expedirse si le corresponde o no percibir en su haber de pasividad el Suplemento por Personal Jerárquico.

La ley 25053 (promulgada el 10/12/1998) crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Los recursos de este fondo están destinados a mejorar la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma.

(Artículo 10 ley 25053).

A su vez, esta asignación especial es de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función...

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