Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente Ac 92087

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.087 "A., N.M. c/M., C.O.C. ejecutivo. R.. de queja".

//Plata, 19 de Abril de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Decretada la subasta del bien embargado propiedad del demandado (fs. 159/160 vta.), su cónyuge -por sí y en representación de sus hijos menores- se presentó solicitando su suspensión -conforme dispone el art. 16 de la ley 25.563- pues la medida recaía sobre la vivienda única del deudor -que se encontraba detenido- y en la cual habitaban ella y sus hijos, la totalidad del núcleo familiar de aquél (fs. 219/221).

    En lo que corresponde destacar, el magistrado actuante rechazó dicha petición por carecer la presentante de legitimación, en tanto el bien cuya subasta se decretó resultaba del dominio propio del ejecutado (fs. 253/255).

    La cónyuge recurrió tal decisión y la Cámara, si bien admitió su legitimación para apelar, en tanto tuvo por cumplido el plazo previsto en la ley 25.563, modificada por las leyes 25.589 y 25.640, consideró carente de virtualidad el tratamiento de su recurso y tuvo por desplazadas las demás cuestiones planteadas, rechazando de tal modo su impugnación (fs. 328 y vta.).

    Contra este pronunciamiento, la esposa del ejecutado -por sí y en representación de sus hijos menores- articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 333/342 vta.), cuya denegación (fs. 346) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

  2. Es dable destacar que, si bien es doctrina de esta Suprema Corte que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código...

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