Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 032068/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ANTONOPOLOS, J.A. c/ PAZ, ESTEBAN JESUS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 32068/2021

Juzgado N° 28.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por “Provincia Seguros S.A.” (27/2/2023), contra la resolución de fs. 284. Fundado el recurso (fs. 285), recibió la réplica del actor (fs.

287/289).

II- En la resolución cuestionada, la jueza de primera instancia hizo lugar al apercibimiento dispuesto el 28 de octubre de 2022 (fs. 278) y tuvo a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.” por desistida de la citación ordenada respecto del señor J.F.A..

III- La recurrente sostiene que, de acuerdo al informe del Oficial Notificador en la cédula dirigida al codemandado, señor J.F.A., la magistrada,

para determinar su domicilio, ordenó librar oficio al Registro Nacional de las Personas, sin establecer plazo de cumplimiento ni apercibimiento alguno para el caso que no se acatara la medida dispuesta.

Señala que concurrió en forma personal a diligenciar el oficio y le requirieron que se consignara en el instrumento el sello del tribunal y otros recaudos como el mail institucional del juzgado, por lo que optó por diligenciarlo a través de la empresa “Cardigonte”, lo que realizó previo al auto que se cuestiona.

Acompaña constancias documentales.

Por su parte, el actor desconoce las constancias documentales de la empresa “Cardigonte” y señala que los inconvenientes denunciados al diligenciar el oficio no fueron informados en el expediente y, en definitiva, lo concreto es que no se diligenció el oficio ordenado y transcurrieron dos meses y quince días desde la providencia que lo dispuso.

IV- De las constancias de autos surge que “Provincia Seguros S.A.”, citada en garantía, solicitó la citación de tercero, entre otros, del señor J.F.A. (fs. 80/121) y, frente a la conformidad del actor (fs. 126, punto 5.), se ordenó citarlo como tercero, en los términos del art. 94 del CPCC y suspendió el Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

proceso hasta cumplirse la mediación con él (fs. 129). Al concretarse la mediación, se reanudó el proceso, se ordenó su notificación y la citación del señor A. (fs. 165).

Con posterioridad y frente al pedido del accionante para que se de por decaída la citación del tercero, la jueza de primera instancia dispuso que las notificaciones aludidas podían cumplirse indistintamente por cualquiera de las partes intervinientes (fs. 182 y 216). Frente al pedido de la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR