Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FMP 019632/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ANTONIUCCI, OLGA

BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES, Expediente Nº 19632/2016“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I) Llegan los Autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en oposición a la resolución definitiva dictada el 11/01/2021,

que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. A., donde ha solicitado la impugnación de la resolución administrativa N.. RBO-AH00754 dictada en el expediente administrativo Nº 0024-27-04955244-6-528-000001, el cual rechaza el beneficio de pensión por entender que no estaba debidamente acreditado el concubinato entre la Sra. A. y el causante. ---

II) La parte demandada expresa que se agravia debido a que, el A quo se basó su decisorio únicamente en prueba testimonial, y así tuvo por acreditada la convivencia entre la Sra. O.B.A. y el Sr. M.A.. ---

Explica que la normativa previsional es clara al permitir la amplitud probatoria pero que expresamente determina que no puede ser acreditada una convivencia únicamente con prueba testimonial. ---

Por otro lado, la recurrente se agravia de la declaración de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, y con ello la imposición de costas a la demandada perdidosa. ---

III) Corrido el traslado de Ley, no se ha dado respuesta a los fundamentos expresados por la recurrente, por lo que se llaman los Autos para dictar Sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas. ---

IV) Resaltaré, para principiar mi análisis, la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, que ciertamente solo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia. ---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos en la memoria, exhiben una clara Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

orfandad argumentativa, y por ello, no son – según lo interpreto - más que una mera discrepancia con los fundados criterios del aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis. ---

Es real entonces, que la pieza impugnativa...

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