Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FMP 014553/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANTONIUCCI, A.J. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 14553/2015,

procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacion deducido por la parte demandada en contra de la resolución del A quo dictada con fecha 30/04/2021.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que el A

quo desestima errores señalados por la ANSeS relacionados con el descuento del concepto Obra Social, con la forma de deducir los pagos previos y con los coeficientes utilizados para la actualización de las remuneraciones. Continúa, cuestionando la exención del impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento de la obligación y la imposición de costas.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “BAÑUELOS, R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES” PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP

041049917/2010/CA001 Fecha 16/04/2021 y “ROMERO, O. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A..

6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021,

corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Finalmente, y con relación a las costas, debe señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rueda Orlinda c/

Administración Nacional de la Seguridad Social”, (15/04/2004, 327:1161),

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

sostuvo que el art. 21 de la Ley 24.446 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituye una excepción al régimen general del código de rito y se encuentra inserto en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno a esas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no había acatado espontáneamente,

por lo...

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