Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 023744/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 23744/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52792 CAUSA Nº 23744/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ANTONIO RAUL ALFREDO C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado, que viabilizó la demanda incoada, viene apelado por la accionada, quien expresa agravios a tenor del memorial obrante a fs.181/188, que mereciera réplica de la contraria a fs. 190/192.

Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  1. Liminarmente daré tratamiento al agravio vertido por la recurrente respecto a la valoración de la prueba médica.

    Se agravia por el porcentaje de incapacidad establecido por la falta de aplicación de la fórmula de la capacidad restante.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción.

    En este sentido corresponde señalar, que no resulta aplicable al caso de autos la fórmula de la capacidad restante (fórmula de Balthazard). En efecto, en casos análogos al presente la jurisprudencia tiene dicho que “La fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales” (Sala X CNAT, M.A.A. c/ Tintorería Industrial del Sud SA, SD del 29/5/2002) y en el presente caso estamos en presencia de una incapacidad física y psíquica que proviene de un mismo evento dañoso.

    En consecuencia, no existe en la causa elemento alguno que permita apartarme de lo resuelto en origen y las argumentaciones esgrimidas en la presentación en examen tampoco resultan idóneas a los fines pretendidos.

  2. Se agravia también esta parte por cuanto sostiene que la sentenciante de grado aplicó erróneamente la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773.

    Sostiene que al tratarse de un accidente in itinere (“segundo accidente in itinere de 31.12.2013” –ver fs. 187-) no corresponde su aplicación.

    En primer lugar, corresponde observar que son dos los siniestros denunciados por el actor en la presente demanda, de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR