Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 127823

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. El Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial La Plata condenó a J.C.D.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un hombre a su pareja mediante violencia de género en grado de tentativa, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (ver fojas 6/18).

    Contra esta resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Oficial que asistiera al imputado, remedio que la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente (ver fojas 53/66).

    Frente a esa decisión, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue desestimado por inadmisible por el revisor (ver fojas 77/83, 85/87). Presentada la queja correspondiente, esa Suprema Corte hizo lugar a la misma y declaró mal denegado el recurso mencionado (ver fojas 149/154 y 160/162, respectivamente).

  2. Denuncia el impugnante la inobservancia de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 40 y 41 del Código Penal.

    Dando contenido a su agravio, señala que en el caso se tuvo por acreditado, conforme los dichos del perito psiquiatra, que su asistido presenta características de personalidad psicopática y adictiva.

    Agrega que esa parte solicitó la consideración de esa circunstancia como pauta atenuante de la sanción punitiva, no obstante lo cual su pretensión fue rechazada por el revisor, al entender en forma equivocada que pretendía una declaración de inimputabilidad o imputabilidad disminuida respecto de su asistido.

    Subraya que su solicitud consiste en que se considere el extremo señalado como atenuante de la penalidad, por evidenciar que D.A. posee una menor capacidad de culpabilidad, a partir de los dichos de la perito.

    Seguidamente, la defensa expone consideraciones vinculadas con el significado de la expresión "enfermedad mental", el contenido y alcance del artículo 34 del Código Penal y la culpabilidad por el acto.

    Refiere que quien presenta una perturbación en la esfera afectiva o judicativa de su personalidad no puede incorporar, internalizar o introyectar pauta de conducta alguna, o bien hacerlo le requiere un esfuerzo mayor. Agrega que el psicópata no puede internalizar valores ni castigos, por lo cual es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que lo haga.

    Afirma que, frente a los trastornos de personalidad del imputado, es evidente que era marcadamente considerable el esfuerzo que debía realizar para introyectar la pauta de conducta que se deriva del desvalor de la misma; es decir, la comprensión de la antijuridicidad a D.A. le exigía un mayor esfuerzo, disminuyendo en consecuencia el grado de reproche y la culpabilidad.

    Tras hacer mención a los conceptos de injusto y culpabilidad, el impugnante destaca que ambos son graduables y por ello la pena estará determinada por la magnitud del injusto y por el grado de reprochabilidad, sentido en el que deben interpretarse los artículos 40 y 41 del Código Penal al momento de fijar la pena.

    Concluye su relato, sosteniendo que a un sujeto portador de una psicopatía se le dificulta la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad de su acción. Ello, necesariamente, se traduce en una menor culpabilidad debido al mayor esfuerzo que se le reclama y, si la pena es la medida de la magnitud del injusto y del grado de reprochabilidad, se debe concluir que la menor culpabilidad de su asistido se debe ver necesariamente reflejada en la cuantía de la pena.

  3. En mi consideración, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, no puede prosperar.

    Al presentar el reclamo respectivo ante el órgano intermedio, la Defensa Pública indicó, en lo referente a la cuestión aquí traída, que al momento de alegar había solicitado que se considere como pautas diminuentes de la sanción la condición de trabajador y la temprana adicción a sustancias tóxicas y al alcohol por parte de su asistido, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR