Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Noviembre de 2014, expediente CIV 105371/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 105.371/2008 “A.A. c/ Paglia Antonio y otros s/

daños y perjuicios” J.. Nº 59 nos Aires, a los días del mes de noviembre de 2014,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “A.A. c/ Paglia Antonio y otros s/ daños y

perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 257/262 acogió favorablemente la demanda

entablada por A. G. S.A. condenado a los demandados y a su

citada en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada al pago de la

suma de $ 17.300, con más intereses y costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes obrando a fs. 284 los

agravios de la parte actora. A fs. 296 se declara desierto el recurso interpuesto

por la aseguradora, dándosele a su vez por perdido el derecho a contestar el

traslado de los agravios conferido a su respecto.

A fs. 297 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que ha

quedado firme, por lo que las actuaciones se encuentran en estado de dictar

sentencia.

II. No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la

responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de la partida indemnizatoria

cuestionada por la quejosa.

III. Desvalorización del rodado Cuestiona en esta Alzada la parte actora el rechazo del rubro en

tratamiento, entendiendo la quejosa que no fueron tenidos en cuenta elementos

objetivos para su procedencia.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA La desvalorización del rodado constituye el perjuicio derivado de la

pérdida del valor de reventa del automotor que se produce en el patrimonio de

su titular.

En principio, la sola existencia de daños en un vehículo no justifica por sí

la viabilidad de esta indemnización.

La pérdida de valor de un automóvil no se produce por cualquier

deterioro, sino sólo cuando, no obstante la mejor reparación, continúa existiendo

en alguna medida por estar localizado en partes sustanciales (Conf. C.N.Civ.,

esta sala, 25//2/2010, “H., L. c/ De Cristófaro, L. y

otros s/ daños y perjuicios”).

El referido daño debe acreditarse y no ser meramente conjetural o

hipotético, entendiendo que el medio idóneo para establecer el porcentaje en

que se deprecia el automotor, es la opinión científica y técnica del experto, quien

determina la...

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