Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 047711/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 47711/21/CA1 (61122)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “ANTONIO, G.I. c/ SMG ART S.A. s/OTROS

RECLAMOS "

Buenos Aires, 10-02-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que desestimó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por dicha parte, con réplica de la contraria.

Solicitada la opinión del Fiscal General interino ante esta Cámara,

este se expide a tenor del dictamen que antecede aconsejando la recepción de la queja.

Y CONSIDERANDO:

  1. Tras sostener la aplicación al caso de autos de las disposiciones de la ley 27.348, la Sra. Jueza a quo consideró habilitada la instancia jurisdiccional por considerar que el organismo administrativo había superado el plazo otorgado por el art. 3 de la ley 27.348 para expedirse respecto de la contingencia denunciada puesto que el reclamo había sido iniciado el 13/10/20, el dictamen médico se había emitido el 10/09/21 y la resolución del Servicio de Homologación databa del 30/09/21. En su mérito, desestimó las excepciones de cosa juzgada e incompetencia opuesta por la demandada.

    Contra tal decisión se alza la accionada, quien insiste en que el actor no recurrió la decisión administrativa que aprobó el procedimiento llevado en dicha instancia y declaró la ausencia de incapacidad derivada del siniestro denunciado. En definitiva, afirma que no se agotó en el caso la vía administrativa prevista por la ley 27.348 por lo que no se encuentra habilitada la instancia judicial, a la que sólo podía acceder por vía recursiva.

  2. De las actuaciones administrativas incorporadas vía DEO el 3/02/22 se deprende que la Comisión Médica n° 10, interviniente en el marco de la tramitación del expediente SRT 228561/20 —iniciado el 13/10/2020 por Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Divergencia en la determinación de la incapacidad

    —, emitió el pertinente dictamen con fecha 19/19/21 como así también el acto administrativo de la titular suplente del Servicio de Homologación del 30/09/21 que aprobó el procedimiento, el cual fue notificado al señor A. en idéntica fecha.

    En la presentación inicial el interesado procura cuestionar el temperamento adoptado por la autoridad de aplicación mediante el recurso interpuesto directamente ante este ámbito jurisdiccional el 26/11/2021, con fundamento en las disposiciones contempladas en el art. 2 de la ley 27348 y la Resolución 298/17 dictada por la SRT.

    Cabe memorar que el régimen de la ley 27348 –amén de la excepción que prevé con relación a los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no afiliados– establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo–; y sólo prevé la actuación judicial posterior en el marco de la vía recursiva, ya sea contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o,

    en su caso, contra la decisión de la Comisión Médica Central. En el primer...

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