Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Noviembre de 2013, expediente 6933/12

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

ANTONIO BARILLARI SA. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE VERIFICACIÓN (BUZZURRO JUAN JOSE Y OTRO)

6933/12 J.. 16 S.. 32 13-15-14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. A.M. delP.S. apeló la resolución de fs. 332/339 porque desestimó su pretensión tendiente a escriturar el inmueble sito en la calle I. -

    esquina B. y O. de Z.- de la Ciudad de Mar del P. en uso de una opción de compra acordada en un contrato de locación y, asimismo, rechazó la verificación de un crédito por la suma de $ 178.651,14 instrumentado con cheques cuyos originales no fueron presentados.

    La concursada hizo lo propio en lo que respecta a la admisión de la acción verificatoria (escrituración) promovida por J.J.B. y P.J.R..

    A.M. delP. sostuvo el recurso con el memorial obrante a fs. 364/368, contestado por B. y R. a fs. 376/384 y por la sindicatura a fs. 399/400.

    A.B.S. fundó el recurso con la presentación de fs. 370/374, contestada por B. y R. a fs. 386/397 y por la sindicatura a fs. 399/400.

  2. Recurso de Astilleros Mar del Plata SA:

    En la resolución apelada el juez a quo se expidió sobre la revisión promovida por Astilleros Mar del Plata S.A. (expte N° 57.596) negándole la escrituración del inmueble sito en la calle I. -esquina B. y O. de Z.- de la Ciudad de Mar del Plata (circ. VI, sección H, chacra 18, fracción I, parcela 24 – matrícula 96172) y la verificación de un crédito por la suma de $ 178.651,14.

    El recurrente sustentó el derecho a escriturar en la cláusula décimo tercera del contrato de locación celebrado con la concursada en la que se acordó

    una opción de compra por un valor de U$S 300.000.

    Para lograr ello, según lo pactado, el interesado debía pagar el 50 % del precio al momento de ejercer la opción de compra, es decir que debía entregar a la concursada la suma de U$S 150.000.

    La pretensión no prosperó porque, a criterio del juez de primera instancia, no se aportaron elementos de prueba que acredite que Astillero Mar del Plata S.A. haya abonado suma alguna por la opción de compra ni compensado algún crédito a dicho efecto.

    La acreedora se agravió sosteniendo que agregó documentación con la que demostró la compensación de su crédito en pago de parte del precio de compra.

    Destacó que, como la concursada se allanó al crédito insinuado y a la compensación invocada, debió

    tenerse por efectuada la compensación y por satisfecho el pago del 50 % del valor de compra al momento de ejercida la opción.

    Ahora bien, resulta que el CCiv: 818

    establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR