Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 041035064/2000/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de noviembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANTONIO BALDINO E HIJOS S.A. c/ M.S. s/ Cumplimiento de Contrato”, Expediente FMP 41035064/2000, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 1400/1401vta. por la parte actora contra la providencia de fs. 1396, que rechazó la solicitud de fs. 1394/1395 debido a una irregularidad advertida, y que podría generar sanciones penales.

    La accionante requirió a fs. 1400/1401vta. el libramiento de un oficio a la Prefectura Naval Argentina para que se autorice el despacho del B.M.I., ya que dicha institución negó la autorización del despacho del buque porque quien dijo ser presidente de M.S. habría manifestado a la Prefectura que dicha sociedad es la Armadora del buque y que –sin su autorización- no corresponde el despacho. Asimismo, la actora refirió en su solicitud que la Prefectura tomó la decisión sin anoticiarla y sin darle la oportunidad de expresarse al respecto, lo cual le genera perjuicios no sólo a A.B. e Hijos S.A. sino también a los tripulantes del buque, que estaba alistado para iniciar la navegación y con sus tripulantes a bordo. Para fundamentar su pedido, hizo una reseña sucinta de los hechos: la causa fue promovida porque la accionada le vendió el buque pero no posibilitó la escrituración, la accionada se allanó a la demanda y ambas partes convinieron un plazo para escriturar, sin que ello se concretara a la fecha; el art. 512 del CPCCN posibilita la escrituración judicial si el obligado no la llevara a cabo; la compradora del buque recibió la posesión del mismo, contrató a la tripulación y obtuvo el permiso de pesca a su favor; la Cámara Federal ordenó la inscripción transitoria del buque a favor de la Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15808060#249469592#20191113113912501 accionante; ante su solicitud de inscripción definitiva se ofició a la AFIP para que informe de deuda; ante dicho informe la actora solicitó la reinscripción dominial a su nombre; y la Cámara Federal dispuso en el año 2010 la inscripción del buque en favor de la actora, determinando que las exigencias de la ley 13.899 se hagan valer en el Concurso de la demandada (que tramita en el Juzgado Comercial Nacional nº 6, Secretaría nº 11 de CABA), disposición que se encuentra firme.

    Ante todo lo dicho, requirió al a quo que –hasta que se puedan cumplir con los trámites necesarios para la inscripción definitiva del dominio del buque a su favor- se libre oficio al Registro Nacional de B. para inscribir provisoriamente el dominio a su favor, a los efectos de que pueda despachar...

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