Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 046612/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “A., M.G. y otros c/ Lacanette, S.R. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” n° 46.612/2014 -Juzgado Civil n° 62

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., M.G. y otros c/ Lacanette, S.R. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 13/10/2021, que hizo lugar a la USO OFICIAL

    demanda promovida por C.G.D. y M.G.A. -ésta última por sí y en representación de su hija menor de edad M. P. A.-, condenando a S.R.L. y Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima a abonarles la suma total de $ 965.000, más intereses y costas; apelaron la parte actora, la demandada y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

    Las reclamantes presentaron sus agravios el día 11/11/2022, presentación a la que adhirió la representante del Ministerio Público de la Defensa Pupilar el 17/12/2022, los que no fueron contestados por la contraria. Por su parte, el demandado expuso sus quejas con fecha 10/11/2021 y merecieron la contestación de las actoras el 25/11/2022, presentación a la que adhirió la Sra. Defensora el día ya mencionado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios La parte actora y la Sra. Defensora de Menores cuestionan por exiguos los montos por los que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada.

    En cambio, el demandado L. critica que se le endilgara la responsabilidad por el hecho dañoso y se agravia de los montos concedidos a las accionantes para indemnizar su reclamo.

  3. Decisión del anterior Magistrado Luego de valorar esencialmente las constancias de la causa penal, el Sr.

    Juez de grado tuvo por acreditados los hechos de la forma relatada en la demanda, esto es, que el día 13/9/2012 a las 8:05 horas aproximadamente, la Sra. C.G.D. y la menor M. P. A. se encontraban cruzando la calle Cerrito a la altura de la calle J., de esta ciudad, cuando resultaron embestidas por el micro escolar Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    conducido por A.F.A. y de titularidad del demandado L., que circulaba por J. y que giró a la izquierda para tomar la calle Cerrito.

    Además, el a quo rechazó el planteo defensivo formulado por el accionado en cuanto pretendió eximirse de responsabilidad alegando que la propiedad del vehículo había sido transferida anteriormente a la Sra. V.V.G.,

    quien fue citada al proceso en los términos del art. 94 del CPCCN. y que no compareció a estar a derecho. Este aspecto del fallo no ha sido materia de los agravios del demandado, por lo que se encuentra firme.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7

    del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. Responsabilidad Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré con las quejas del por el demandado relacionadas a la responsabilidad que se le achacó por el evento de autos.

    El emplazado esgrime que el anterior Magistrado valoró erróneamente las pruebas producidas en sede represiva para tener por acreditada la mecánica referida en la demanda, siendo que no se pudo determinar cómo ocurrió realmente el hecho. Alega que ninguno de los testigos presenció el siniestro por el que se lo condena y que,

    conforme declaró el conductor del micro escolar, el vehículo se encontraba detenido al momento que se produjo el contacto.

    En primer lugar debemos recordar que cuando un automóvil embiste a un peatón, nos encontramos ante un supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa,

    que da origen a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. El damnificado no necesita probar la culpa del dueño o guardián sino que, probado el hecho por parte de este, el demandado debe acreditar alguna de las eximentes que le permitan liberarse total o parcialmente de responsabilidad, como el caso fortuito, el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 del Código Civil; conf. Cazeaux -

    Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, Tomo 5, Librería Editora Platense SRL,

    La Plata, 1996, pág. 353; B. [dir.]- Zannoni [coord.], Código Civil y leyes Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación complementarias. Comentado. Anotado y concordado, Tomo 5, Editorial Astrea, 1984,

    488, C., S., Código Civil. Comentado y anotado, Tomo II, La Ley, 2008,

    pág. 566; S., E.I., “Peatones distraídos y culpas concurrentes”, LL,

    Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales, Tomo III, 1393; S., F.A., “Accidentes de tránsito. El peatón que aparece imprevistamente.

    Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil y de la Corte Suprema”, LL 2000-C, 508).

    La obligación de respetar las leyes y las normas de tránsito pesa tanto sobre el ciudadano que conduce como sobre el peatón. En tal sentido, el peatón debe preservarse de los peligros del tránsito, y tiene que actuar con cuidado y prudencia. Su actitud debe ser siempre diligente pues, en definitiva, le atañe tener conciencia de su fragilidad.

    Ahora bien, la ley de tránsito dispone que el peatón debe transitar por la acera u otros espacios habilitados a ese fin y, en las intersecciones, por la senda peatonal. Es principio aceptado que la obligación de observar los reglamentos regulatorios del tránsito corresponde tanto al conductor de un vehículo como al peatón. Sin embargo, todo conductor como guardián de una cosa peligrosa y riesgosa,

    está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación,

    pues constituye un deber inexcusable mantener en todo momento el pleno control de su rodado, aun marchando a velocidad reglamentaria, debiendo estar atento a cualquier contingencia del tránsito.

    Recuerdo que en materia de accidentes de automotores, es condición ineludible y previa la acreditación de la existencia misma del siniestro por cuyas consecuencias se reclama, prueba que pesa sobre el accionante que sostiene la ocurrencia del hecho, ya que la participación de un imputado en un accidente de tránsito es un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar, cuya prueba corresponde a quien afirma la autoría y la consecuente responsabilidad de los demandados. Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel crucial (K., C.M., Proceso de daños, 2ª edición actualizada, La Ley, Buenos Aires, 2010, T. I, p. 607).

    Lo cierto es que la ocurrencia del siniestro ha sido negada por el accionado, por lo que corresponde en primer lugar determinar si se encuentra efectivamente acreditada esa circunstancia.

    Sobre esta línea analizaré las probanzas arrimadas al proceso.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    De las constancias de la causa penal número CCC 610051721/2012

    caratulada “F.A., A. s/ Lesiones culposas (art. 94, párrafo primero del Código Penal)”, que en este acto tengo a la vista, surge primeramente el acta de procedimiento labrada a raíz de la declaración del Subinspector de la Policía Federal Argentina, Sr. L.S.C.S. (fs. 2/3). A. indicó que el día 13/9/2012 a las 8:05 hs. fue llamado por dos femeninos mientras recorría el ejido jurisdiccional como Jefe de Servicio Externo, quienes le alertaron que minutos antes un colectivo había arrollado a una persona de sexo femenino en la intersección de las calles J. y Cerrito, de esta ciudad. Motivo de ello, procedió a entrevistar a la Sra.

    C.G., quien expresaba signos de dolor en su pierna izquierda y le refirió que momentos antes, cuando caminaba por la calle J. al llegar a la intersección con la calle Cerrito, fue colisionada por un colectivo de transporte escolar, lo que provocó que cayera al suelo. El Oficial de policía refirió que se solicitó ambulancia de SAME, la que arribó luego de unos pocos minutos y la trasladó al Hospital Fernández con diagnóstico de traumatismo en miembro inferior izquierdo. Se identificó al conductor del micro como A.F.A. y se dejó constancia de la existencia de testigos presenciales, las Sras. M.d.C.P. y M.M.S.,

    quienes se expidieron en iguales términos que la damnificada y agregaron que la Sra.

    G. cruzaba la calle con paso habilitado y por la senda peatonal.

    A fs. 31 declaró en esa causa la aquí coactora M.G.A.,

    quien manifestó que el día y horario antes señalados su hija P. A. -de seis años de edad-

    se encontraba junto con la Sra. C.G., quien trabaja como empleada doméstica y cuida de su hija. Refirió que la Sra. G. fue atropellada por un micro escolar mientras llevaba a su hija a la escuela y que la menor cayó al suelo,

    lastimándose su brazo izquierdo, la rodilla derecha y su frente, que presentaba un chichón. Dijo que en el lugar se encontraba...

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