Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 024723/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24723/2022 ANTONINI, CHRISTIAN LAUTARO C/ AEROLÍNEAS

ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

  1. Mediante resolución dictada en fs. 690, el señor juez a quo (i)

    desestimó las excepciones de incompetencia articulada por ambas codemandadas, Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar. S.A.; (ii)

    rechazó la excepción de litispendencia impetrada por la mencionada empresa de turismo; (iii) dispuso la acumulación procesal por razones de conexidad de la presente causa con los autos “A., S.E. c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario”, y (iv) difirió para el momento de dictar sentencia el tratamiento de las defensas de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por Despegar.com.ar S.A.

    Ambas codemandadas apelaron el rechazo de la excepción de incompetencia, consintiendo las demás decisiones adoptadas en la instancia de grado.

    Efectuado el sorteo pertinente, la causa fue asignada a la colega Sala A, quien mediante decisión dictada en fs. 776/777 ofreció jurisdicción a este Tribunal para conocer en el caso, invocando para ello razones de conexidad.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Reseñados los antecedentes obrantes en la causa, este Tribunal juzga que en el caso se advierten verificadas las circunstancias de hecho mencionadas por la Sala A en la referida decisión de fs. 776/777.

    Frente a ello, y en atención a cuanto surge de los autos “A.,

    S.E. c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario” (registro n° 17040/2022), es que habrá de aceptarse el ofrecimiento de jurisdicción para conocer en estos obrados, lo que así SE DECIDE.

    En consecuencia, hágase saber que la presente causa queda radicada en esta Sala D.

    Notifíquese electrónicamente a las partes y líbrese oficio vía DEO a la Sala A, a fin de comunicar lo aquí decidido.

    Cumplido, y consentida la intervención de este Tribunal, efectúese la compensación de causas pertinentes y devuélvanse las actuaciones a esta Sala a fin de proseguir con su tramitación.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

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