Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 012437/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12437/2014

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “ANTONIETTI,

ARTEMIO ESMAL c/ A.N.SE.S s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12437/2014, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 136,

    sustentado con la expresión de agravios glosada a fs. 138/143, contra la providencia de fs. 135 en cuanto no hace lugar al embargo sobre los fondos del organismo previsional demandado, en virtud de lo previsto en el art. 131 del decreto 1110/2005 que impone la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional.

  2. Sustanciado el recurso, una vez radicados los autos ante esta Alzada -y teniendo en consideración que el accionante manifestó mediante su presentación de fs. 148 su voluntad de no adhesión al Programa Nacional de Reparación Histórica establecido por ley 27.260-, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas a fs. 151.

  3. A los fines que nos convocan,

    corresponde señalar que, conforme surge de la lectura de las actuaciones, la actora pretende ejecutar la sentencia dictada en autos obrante a fs. 84/88vta., de fecha 11/02/2016; pronunciamiento que, una vez firme, permitió a la accionante practicar la liquidación de las diferencias previsionales reconocidas, conforme planilla de cálculo agregada a fs. 93/101, aprobada judicialmente por resolución de fs. 110 de fecha 31 de agosto de 2016.

    Aprobada la liquidación, ordenó la magistrada de grado la devolución del expediente administrativo agregado en autos como documental, a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del art. 22 de la ley 24.463, con las modificaciones introducidas por ley 26.153,

    extremo cumplido en fecha 18/10/2016, mediante oficio nro.

    853 agregado a fs. 113/vta.

    Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 04/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    A fs. 124 informa pago parcial la actora y practica nueva liquidación -según planillas de fs.

    121/123vta.-, que fue aprobada judicialmente el 15/11/2017.

    Iniciada la etapa de ejecución de sentencia, la accionada fue citada para oponer excepciones y probarlas (previsión que impone el art. 505 del CPCCN,

    erróneamente citado a fs. 131 como art. 493 CPCCN)

    ordenándose llevar adelante la ejecución conforme sentencia interlocutoria de fs. 133 por no haberse...

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