Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente I 2058

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Domínguez-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I-2058 "A.O.H. Y OTROS C/PROVINCIA DE BS. AS.-TERCERO: CAJA JUBILAC. SUBS. Y PENS. PERSONAL BCO. PROV. BS. AS. S/INCONST. LEY 11.761"

La Plata, 22 de octubre de 2008.

VISTO:

La sentencia dictada en autos, las liquidaciones practicadas por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo manifestado por los actores al contestar el traslado que de aquellas se les confiriera; y

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia dictada a fs. 360/423, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 inc. "e", 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761 y condenó la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a practicar una liquidación conforme a las pautas allí indicadas y a pagar a los actores el monto que de ellas resulte.

  2. Luego de que las actuaciones fueran devueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia, la mencionada Caja presentó un escrito en el que puso de manifiesto que desde el mes de octubre de 2007 comenzó a abonar los haberes de los demandantes de acuerdo a las pautas señaladas en la sentencia y acompañó en esa oportunidad las liquidaciones correspondientes a las retroactividades (obran agregadas a fs. 538/577).

    También expuso allí que algunos de los aquí accionantes promovieron, con posterioridad a la iniciación de este juicio, otras acciones a través de las cuales obtuvieron, por vía cautelar, satisfacción a sus reclamos, razón por la cual en las cuentas que corresponden a esos demandantes efectuó las deducciones que en cada caso correspondía hacer.

    Finalizó esa presentación destacando la delicada situación financiera que atraviesa el organismo, aunque señalando que los fondos necesarios para paliar el déficit que generaba el cumplimiento del fallo ya habían sido anticipados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y luego serán reintegrados por la Provincia.

  3. Al contestar el traslado que se les confiriera, los actores afirmaron que resultaba notorio que con los montos liquidados no se daba cumplimiento a la sentencia, no obstante lo cual, teniendo en consideración que se trata de un crédito que reviste carácter alimentario, que todos ellos son adultos mayores y que algunos padecen problemas de salud, solicitaron que las liquidaciones se aprueben en forma provisoria, ordenándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR