Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 006857/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

6857/2017

ANTONETTI, AUGUSTO LEONARDO c/ PREVENCION ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

CABA, 13 de marzo de 2019.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2019 siendo las 11,30 hs.

a la audiencia del día de la fecha en los autos caratulados: “ ANTONETTI

AUGUSTO LEONARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” comparecen: POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente A.L.A. (DNI 31.974.392) asistido por su letrado patrocinante Dr. W.D.A.(.T 129 F 875) quien se presenta en este acto y ratificando el domicilio constituido en la causa. POR LA DEMANDADA

su letrado apoderado Dr. J.F.V. (T 114 F 395 CPACF) quien se presenta en este acto y acredita personería son copia de la sustitución del poder general que en este acto acompaña y se glosa ratificando el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO POR V.E

RESUELVE:

Tener por presentados, por partes en la calidad invocadas a mérito de los instrumentos acompañados a los Dres.

  1. y Verde. Acto seguido cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio. La actora reajusta el monto total de su demanda en la suma única de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON). La demandada presta conformidad con el citado importe y se comprometen a Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 26/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

hacerlo efectivo mediante depósito en autos a la orden del juzgado el día 4 de abril del corriente año. Asimismo la demandada reconoce en concepto de honorarios a favor del letrado del actor la suma de $ 200.000 (PESOS

DOSCIENTOS MIL) más IVA que abonará de la misma forma que el capital,

ello es el día 4 de abril de 2019 mediante depósito en autos a la orden del juzgado de origen. El actor acepta la fecha de pago y manifiesta que una vez percibido el monto total del acuerdo nada más tendrá que reclamar de la demandada por el reclamo de autos. Cedida la palabra a las partes solicitan la aplicación de una multa del 0,1% por día de atraso en el cumplimiento del pago del presente acuerdo. Las partes desisten de los respectivos recursos deducidos.

OIDO LO CUAL V.E. RESUELVE: Tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación oportunamente deducidos y lo demás manifestado...

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