Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 006857/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
6857/2017
ANTONETTI, AUGUSTO LEONARDO c/ PREVENCION ART
S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
CABA, 13 de marzo de 2019.-
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2019 siendo las 11,30 hs.
a la audiencia del día de la fecha en los autos caratulados: “ ANTONETTI
AUGUSTO LEONARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL” comparecen: POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente A.L.A. (DNI 31.974.392) asistido por su letrado patrocinante Dr. W.D.A.(.T 129 F 875) quien se presenta en este acto y ratificando el domicilio constituido en la causa. POR LA DEMANDADA
su letrado apoderado Dr. J.F.V. (T 114 F 395 CPACF) quien se presenta en este acto y acredita personería son copia de la sustitución del poder general que en este acto acompaña y se glosa ratificando el domicilio constituido.
ABIERTO EL ACTO POR V.E
RESUELVE:
Tener por presentados, por partes en la calidad invocadas a mérito de los instrumentos acompañados a los Dres.
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y Verde. Acto seguido cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio. La actora reajusta el monto total de su demanda en la suma única de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON). La demandada presta conformidad con el citado importe y se comprometen a Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 26/03/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
hacerlo efectivo mediante depósito en autos a la orden del juzgado el día 4 de abril del corriente año. Asimismo la demandada reconoce en concepto de honorarios a favor del letrado del actor la suma de $ 200.000 (PESOS
DOSCIENTOS MIL) más IVA que abonará de la misma forma que el capital,
ello es el día 4 de abril de 2019 mediante depósito en autos a la orden del juzgado de origen. El actor acepta la fecha de pago y manifiesta que una vez percibido el monto total del acuerdo nada más tendrá que reclamar de la demandada por el reclamo de autos. Cedida la palabra a las partes solicitan la aplicación de una multa del 0,1% por día de atraso en el cumplimiento del pago del presente acuerdo. Las partes desisten de los respectivos recursos deducidos.
OIDO LO CUAL V.E. RESUELVE: Tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación oportunamente deducidos y lo demás manifestado...
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