Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011091/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 11091/2021 - ANTONENA, R.O. Y

OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “ANTONENA, R.O. Y OTROS c/ EN-AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expediente nro. 11.091/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia de fecha 26 de junio de 2022 el señor Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los Sres.

R.O.A., A.A.H. y E.C.I., rechazó la demandada en relación a la inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia, se limitó a ordenar el reintegro de las sumas detraídas en concepto de impuesto a las ganancias, con más sus intereses, conforme la tasa de interés prevista en la resolución nº 598/19

del Ministerio de Hacienda, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31/12/2020 (momento en que comenzó a aplicarse la ley 27.617). Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

Para así decidir, expresó que los accionantes perciben ingresos por la cuarta categoría ampliamente superiores a lo establecido en el precedente “GARCIA”, en razón de lo cual estimó que dicho precedente no es sustancialmente análogo en las circunstancias relevantes a la del caso a resolver y consideró que no se halla configurada la vulnerabilidad requerida a los efectos pretendidos.

Merced a tales aseveraciones, descartó que la retención sufrida por los demandantes, en concepto de impuesto a las ganancias,

fuera discriminatoria. Por el contrario, sostuvo que la garantía de igualdad no resulta vulnerada, debido a que la discriminación realizada por la norma no resulta arbitraria, ni responde a un propósito de Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio, personal o de grupo.

II- La decisión fue apelada por la parte actora, quien expresó sus agravios el 12/7/2022, los cuales no fueron replicados por su contraparte (v. providencia del 23/8/2022).

En esencia sus quejas se circunscriben a establecer que,

mediante la sanción de la ley 27.617, el legislador se ha limitado a elevar el mínimo no imponible y agregar algunas deducciones especiales, de manera tal que no sería procedente declarar que esta norma ha atendido a las observaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia, respecto a la ley 20.628, al dictar sentencia en la causa “G., ni ha satisfecho las directrices establecidas por el Tribunal en dicho pronunciamiento,

cuando exhortó al Poder Legislativo a que dictare una nueva legislación sobre la materia.

En este sentido, señala que el legislador, al igual que en las normas anteriores, sólo tuvo en cuenta la capacidad contributiva del jubilado.

Finalmente, cita jurisprudencia de esta Cámara que recoge esta postura.

III- En cuanto a la vigencia y aplicabilidad de la ley 27.617,

recientemente esta Sala tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en la Causa Nº 11.674/20, in re “G., R.c. s/ proceso de conocimiento”, del 8/9/21, en donde sostuvo que si bien la misma sustituyó el artículo 30 de la ley 20.628 (t.o. en 2019) en torno del valor de la “deducción especial”, la “deducción específica” y el “mínimo imponible”; tales medidas legislativas, en sustancia, no se...

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