Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2020, expediente FMP 005287/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANTONENA, M.I. c/

ANSES s/ Varios”. Expediente Nº 5287/2019, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por gestor procesal de la parte actora, Dr. A.J.,

    en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 49/50, por la cual se reencausa la acción de amparo promovida por la vía contemplada para el trámite ordinario y se rechaza la medida cautelar peticionada.-

    Se agravia la recurrente respecto del marco procesal que le imprime a la causa el juez de grado, pues desmantela la figura interpuesta,

    tal cual fuera la del amparo por la de un proceso de conocimiento.-

    Sostiene que se soslaya el espíritu pretendido mediante la vía procesal elegida por la actora, es decir, velar por el resguardo de sus derechos arbitrariamente vulnerados, en contradicción a la protección de los derechos protegidos constitucionalmente y por todo el plexo de tratados internacionales, mediante la forma más expedita.-

    Afirma que el acto atacado restringe con absoluta arbitrariedad,

    derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, lesionando los derechos de los jubilados, igualdad de oportunidades y de peticionar ante las autoridades, a la vida misma y subsistencia, con arbitrariedad,

    incongruencia e irrazonabilidad manifiesta, conculcando derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna.-

    Aduna que se está ante un beneficio oportunamente otorgado y sin que medie una resolución judicial firme, al amparista se lo ha privado de un derecho que necesita para su subsistencia, resultando claro que la acción interpuesta persigue una finalidad tuitiva insoslayable y celebre, que exige una vía expedita como la acción de amparo.-

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #33333721#252961076#20191218133452398

    Asimismo, cuestiona el diferimiento de la medida cautelar solicitada, la cual, se ser concedida, permitiría que la amparista pueda cobrar el haber suspendido, pues, teniendo en cuenta el carácter alimentario del reclamo y el principio de solidaridad que se encuentra imbuido el derecho de la seguridad social, es que debe otorgarse la medida requerida sin dilación alguna, hasta tanto se dicte sentencia en autos.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 60, corresponde que nos adentremos al tratamiento...

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