Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 024014381/2010

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014381/2010/CA2 – S.. 2

Bahía Blanca, de agosto de 2018.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 24014381/2010/CA2, caratulado

A., J. C. y otros c/ Estado Nacional (Min. Defensa) s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.

990/991 y 992/vta., contra la regulación de honorarios contenida en la resolución de fs.

988/989; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que en la resolución de fs. 988/989 la señora J. a

quo reguló los honorarios a los Dres. R. O. D. y Leonardo Gabriel

Bellini, por su actuación conjunta en el proceso principal, como ganadores, en su

carácter de apoderados de los actores, en 1 de 3 etapas posibles, en la suma de $

45.372,78 ($ 747.903,08 x 0,13 x 1/3), conforme a lo previsto en los arts. 6, 7,

9, 10 y 38, ley 21.839; con más el 10% adicional para afrontar el aporte previsional

(ley 23.987 y art. 6, ley 6.716); los que fueron apelados por bajos por sus propios

beneficiarios y por altos por la representante del Estado Nacional, a fs. 990/991 y

992/vta., respectivamente.

2do.) En primer lugar cabe destacar que no asiste razón a los

beneficiarios en cuanto a la pretendida aplicación de la ley 27.423, ya que los trabajos

cuya remuneración nos ocupa tuvieron lugar bajo la vigencia de la ley anterior; por lo

que la regulación apelada será analizada conforme a los parámetros fijados por la ley

21.839.

3ro.) Analizado el auto regulatorio y compulsada la causa se

observa que la jueza a quo valoró correctamente la labor desarrollada por los

profesionales mencionados, el carácter en que actuaron, la tasa de escala, las etapas

cumplidas (una de las tres posibles, ya que no hubo producción de prueba ni alegatos),

la base económica del pleito –liquidación de fs. 926/986, aprobada a fs. 988/989– y el

mérito de la labor desempeñada (gananciosa); por lo que

la regulación apelada debe confirmarse.

4to.) Ahora bien, se advierte que a f. 326 se practicó

regulación provisoria de honorarios, la que fue revisada y confirmada por este tribunal,

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #8958388#214624977#20180828111925763 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014381/2010/CA2 – S.. 2

y sobre esa base se determinó el emolumento correspondiente al Dr. B. por su

actuación en...

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