Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FLP 043964/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 43964/2019,

caratulados “ANTONELLI, H.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por el perito contador a fs. 179/195, que asciende a la suma total de pesos tres millones ciento noventa y seis mil novecientos uno con sesenta y dos centavos ($3.196.901,62), en concepto de capital e intereses; y respecto del haber mensual, en la suma de pesos ($162.655,26), calculados al día 30-09-21.

    La demandada se agravia: 1) por cuanto la liquidación practicada por la parte actora fue aprobada por V.S.“...en cuanto ha lugar por derecho...”.Por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a mi parte a efectivizar el pago pretendido por el demandante, estaríamos frente a un pago sin causa. 2) error en la movilidad aplicada en marzo de 2018, aplica un aumento del 14% cuando para ese mes el aumento de ley general otorgado fue de 5,71%. Y, agrega que a partir de enero de 2007 se ordenó aplicar los aumentos generales de ley. 3) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. Conforme surge del expediente digital, como consecuencia de las diferencias numéricas entre las Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    liquidaciones practicadas por las partes, se procedió al sorteo de un perito contador.

    Presentado el informe pericial a fs. 179/195, la demandada Anses a fs. 198/200, impugna la liquidación efectuada por el perito.

    Posteriormente, el experto contable contestó las impugnaciones formuladas a fs. 203.

    Por consiguiente, a fs. 206/vta., el juez de grado tuvo por aprobada la liquidación efectuada por el perito, ahora objeto de apelación por la parte demandada, con replica de contestación por la parte actora fs.215/218.

  3. Ahora bien, en cuanto al agravio (1) cabe indicar que este es una crítica genérica que no aporta elementos de convicción o análisis que permitan...

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