Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 23 de Junio de 2015, expediente 52178/10

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA 20.126 Expediente CNAT Nº52178/2010/CA1-CA2 Sala IX Juzgado Nº48 En la ciudad de Buenos Aires, el 23/06/2015 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

A.C.F.C.J.C.S.

se procede a votar en el siguiente orden:

El DR. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia de fs. 271/273 que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

274/279vta. con réplica de la contraria de fs. 296/303vta.

La parte demandada apela a fs. 281/284vta. contestado por el actor de fs. 290/295.

La reclamada cuestiona la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por altos a fs.

283vta./284vta. y el actor apela los honorarios regulados a la perito calígrafa por considerarlos altos a fs. 319.

II- La parte actora apela el rechazo de la multa del art. 80 de la L.C.T., los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2008, así como el monto que estima para los rubros vacaciones y aguinaldo de ese año.

Por su parte la reclamada se agravia por la decisión de considerar impagos los rubros S.A.C. proporcional y vacaciones no gozadas 2008, solicita se revoque la sentencia y se impongan las costas íntegramente a la parte actora.

III- La parte demandada apela la decisión del sentenciante de grado de tener por no abonados los rubros S.A.C. proporcional y vacaciones no gozadas. Aduce que erróneamente juzgó que el recibo de haberes de fs. 48 correspondía al mes de julio cuando del mismo surge que es de septiembre de 2008. Alega que el actor no desconoció los recibos de haberes, que sólo dijo que algunos de ellos fueron firmados en blanco y que finalmente desistió de la pericial scopométrica a fs. 255. Agrega que aquél no se presentó a reconocer la documental a fs. 124, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por reconocida la documental.

Por su parte el actor se agravia por el monto que se estima para los rubros S.A.C. y vacaciones 2008 porque denuncia que percibía un salario de $4.000.- formado por remuneración percibida en forma clandestina en jornadas de quince horas que debió ser tenido en cuenta.

El juez de primera instancia juzgó la falta de acreditación del pago de los rubros aquí cuestionados en base al desconocimiento de la documental de fs. 48, quitándole valor suasorio al instrumento privado en base a la conclusión de que la fecha de pago (5 de septiembre de 2008) correspondería a retribuciones de agosto y no de julio.

Así pues, coincido con el sentenciante de primera instancia en que la documental obrante a fs. 48 fue expresamente desconocida a fs. 94 y sus términos ratificados por la letrada apoderada del actor en la audiencia de fs.

124. No tendrá mayor trascendencia la objeción que atañe a que del informe contable surge el pago de las vacaciones no gozadas y el S.A.C. porque la información surge de los propios registros de la accionada compulsados por el perito contador y, por ende, sustentados únicamente...

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