Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2016, expediente CCF 012309/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 12.309/03/CA2 “A.P.N. y otros c/ Sindicato Acciones Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.P.N. y otros c/

Sindicato Acciones Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se rechazó con costas por su orden la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional y el Sindicato de Accionistas Clase “C” Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. a fin de obtener el reajuste equitativo del precio que les fuera abonado por la venta de las acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada (fs. 266/269vta.), se alzaron la actora y el Estado Nacional (ver recursos de fs. 270 y 322, y autos de concesión de fs.

    306 y 323).

    La actora expresó agravios a fs. 328/333vta., los que fueron contestados a fs. 340/344. A su turno, el Estado Nacional presentó su memorial a fs. 338/339, sin haber merecido la réplica de su contraria.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038782#154126516#20160603053043101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Las cuestiones planteadas por las recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo ya resuelto por esta S. en la causa Nº

    8.184/99 “Ahumada de Tapia Olimpia y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, fallada el 21 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones estimo adecuado remitir en lo pertinente por razones de brevedad. Una copia certificada acompaña a la presente, y su texto puede ser visto en el sitio http://scw.pjn.gov.ar perteneciente al Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación.

  3. Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de Alzada a cargo de cada una de las recurrentes en relación a sus respectivos recursos (art. 70, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 - DJA).

    Así voto.

    El Dr. Antelo, por análogos fundamentos adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

    Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

    Y VISTO: Lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal

    RESUELVE:

    confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038782#154126516#20160603053043101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Alzada a cargo de cada una de las recurrentes en relación a sus respectivos recursos (art. 70, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 - DJA).

    Una vez que quede firme el presente pronunciamiento, el Tribunal procederá a tratar los recursos de apelación por los honorarios regulados en primera instancia y a fijar los emolumentos correspondientes a la instancia de Alzada.

    La Dra. M. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

    R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR