Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 110867/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

110867/2011

ANTON PILAR c/ Z.A.A.N. Y OTROS

s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de 2021.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada n° 4/2007 referida a “Las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, es claro que, por razones de economía procesal, corresponde en el caso rechazar el recurso extraordinario interpuesto, sin sustanciación alguna.

Tal conclusión se impone por el sólo hecho de advertir que no se ha adjuntado la carátula, es decir no se ha cumplido con el recaudo que indica el art. 2° del Reglamento anexo a dicha Acordada.

A lo dicho, cabe añadir que tampoco se ha respetado el límite máximo de renglones que determina el art. 1° del citado Reglamento.

Por lo expuesto precedentemente, y conforme se dispone en el artículo 11° último párrafo del aludido ordenamiento, el Tribunal RESUELVE:

Rechazar “in limine” el recurso extraordinario intentado; con costas en el orden causado, por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69, Cód. P..).

N. electrónicamente en los términos Fecha de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 09/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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