Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 014502/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14502/2020

ANTOCI, MARIANO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Antoci,

M.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 29/12/22, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta en autos; y en consecuencia, ordenó a la demandada que incorpore al concepto haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable,

el suplemento creado por el decreto reglamentario 836/08 y modificatorios, “por actividad riesgosa”, y las compensaciones “por vivienda”, “por razonamiento”, “por zona” y “por vestimenta”. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 29/12/22 apeló la demandada y el 3/4

23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 14/4

23. El 28/8/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.- Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006 y modificatorios. Sostuvo que los suplementos y las Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones.-

V.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en el Expediente nro...

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