Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente L 68778

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.778, “Antivero, N. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización art. 8 y otros”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, en la instancia ordinaria se dispuso el rechazo de la demanda promovida por N.R.A. contra “SIDERCA S.A.I. y C.” en cuanto pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente sustentada en la ley especial 9688 (modif. por ley 23.643).

  2. La legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653); 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no prospera.

    1. En ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. “d”, ley 11.653) el tribunal del trabajo valoró la prueba testimonial que señala y la pericial médica, las que interrelacionó, y estableció las modalidades de prestación de las tareas por parte del actor, y en lo que respecta a las de supervisor las tuvo como no productoras de estrés a aquél, del mismo modo que descartó la incidencia del ruido en la referida dolencia (vered., punto 4 a fs. 360 vta./361).

      Asimismo, y teniendo en cuenta que el perito médico estableció que el accionante desarrolló sobre una personalidad de tipo neurótica, un cuadro de neurosis de angustia con signología depresiva y que las actividades laborales pueden actuar como desencadenantes o agravantes, el sentenciante de grado cotejó lo expuesto por el galeno actuante con lo establecido sobre las condiciones y modalidades de trabajo desarrolladas por A., y concluyó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR