Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 005709/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 5709/2015 ANTIVERO, L.G. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.58 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por el Sr. Fiscal de la anterior instancia a fs.43vta., contra la resolución de fs. 42/43, mediante la cual la señora Juez “a quo” resolvió inhibirse de entender en las presentes actuaciones en donde ha sido demandado el Estado Nacional y dispuso la remisión de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Para así decidir sostuvo que con la sanción de la ley 26.944 y el nuevo Código Civil y Comercial, la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público y en consecuencia corresponde a la justicia federal su asignación y conocimiento.

    El Fiscal de Cámara se expidió a fs. 47/48.

    Señaló que se trata en el caso de un reclamo de daños y perjuicios por mala paxis médica, de competencia exclusiva del fuero civil. En consecuencia propició la revocación del decisorio con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión.

  2. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27496604#164435487#20161020133004982 pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    Sobre esto punto, corresponde destacar que la actora reclama contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada Argentina, Hospital Naval, la indemnización por daños y perjuicios provocados por una mala praxis. En tales condiciones resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°).

  3. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada estableció la competencia de los tribunales en lo civil, para intervenir en procesos donde se demanda por la responsabilidad civil de los profesionales por daños derivados de la mala práctica médica, por lo que cabe...

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