Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Septiembre de 2013, expediente 27.119/10
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 27.119/10
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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89186 CAUSA NRO.27.119/2010
AUTOS: “ANTINUCCI, P.M.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 40 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I)- La Señora Jueza “aquo”, a fojas 310/313, hizo lugar al reclamo articulado por la parte actora tendiente a la reparación del accidente in itinere sufrido por la trabajadora. Tal decisión viene apelada por ambas partes: por la la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 328/330 y por la actora en virtud de las expuestas a fojas 336/345.
Los agravios deducidos por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de los memoriales agregados por la demandada a fojas 357/361 y por la actora a fojas 363/370.
II)- Memoro que la Sra. A. laboraba en la escuela Nº 7 “O.E.A.”,
perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante una jornada de lunes a viernes de 12 a 19 horas, cumpliendo tareas de limpieza en el colegio, asistiendo al personal docente y permaneciendo en la puerta de la institución durante el ingreso y salida de los alumnos, percibiendo por tales tareas una remuneración mensual de $
869,32.-
Surge de autos que el día 28 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 11:50 horas cuando se dirigía hacia el lugar de trabajo, al intentar subir la vereda del colegio que se encontraba rota, cayó al piso y le ocasionó un severo esguince y desgarro en su tobillo derecho. Recibió atención médica, le fueron practicados estudios y análisis, le suministraron analgésicos y debió guardar reposo y sesiones de kinesiología. Fue dada de alta el 7 de febrero de 2007 y percibió la suma de $ 674.- en concepto de prestaciones en especie y la suma de $ 1.453,87.- por incapacidad laboral temporal.
También llega firme a esta etapa que la Sra. perito médica interviniente informó
que la actora presenta dolor e impotencia funcional a nivel del tobillo derecho y, según el informe psicodiagnóstico realizado, da cuenta que padece una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado
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Afirma que por tales afecciones es portadora de una incapacidad laboral...
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