Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Diciembre de 2009, expediente 5.598/03

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil nueve,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente N°5598/03 caratulado:

A., I.J. c/MIGS.A. e YPF S.A. s/enfermedades profesionales

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°5,

para resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas a fs. 260/261vta y 264/265vta., y por la actora a fs. 262/263vta., contra la sentencia de fs. 254/255.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ CESAR ALVAREZ DIJO:

  1. Arriban estos autos a este Tribunal de Alzada provenientes del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad en razón de los recursos de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia por la que se rechaza la excepción de prescripción planteada por Y.P.F.

    S.A. y hace lugar a la demanda deducida por el actor I.J.A., condenando como consecuencia de aquello a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y MIG

    S.A. a abonar al demandante la suma de cuatro mil ochenta y cinco pesos ($4.085), con USO OFICIAL

    más los intereses que se devenguen aplicando la tasa activa del Banco Nación desde el 1°

    de enero del año 1993, hasta el efectivo pago, e imponiendo costas a las demandadas vencidas.

  2. Que el juez a quo basa su fallo en primer término en que la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad es el día 1/1/93 por ser ésta la denunciada por la actora en el escrito de demanda, extremo que no fue objetado por el perito médico (ver fs. 171 y vta),

    y por no surgir alguna diferente de los elementos adunados a la causa; razón por la cual rechaza la acción de prescripción intentada por YPF.

    Que por otra parte considera que existe solidaridad en cuanto a la responsabilidad de YPF y de la empresa MIG SA., basándose en jurisprudencia que considera aplicable al caso.

  3. Ahora bien, contra esta sentencia de primera instancia se interpusieron, como ya se anticipara, recursos de apelación por parte de YPF (ver fs. 260/261 vta.), por parte de MIG S.A. (ver fs. 264/265 vta) y por parte del actor (ver fs. 262/263 vta.) que expresaron en los mismos escritos sus agravios. A su vez, cabe referir que la parte actora contesta los agravios de las demandadas a fs. 273/274vta. y el apoderado de la empresa YPF contesta los agravios esgrimidos por la actora a fs. 278/279.

  4. Tratamiento de los agravios.

    1. Acreditación de los...

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