Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 11 de Septiembre de 2008, expediente 6.331

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de septiembre de dos mil ocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones Doctores M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

con la Presidencia de la Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por el Secretario de Cámara subrogante- Dra. C.M.R.B. de Gunia tomaron en consideración el expediente caratulado "Antinori Expectación c/

Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa", Expte. N°6331/06 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Dra. M.G.S. de Andreau y Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU dice:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs.44/47 en la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida ordenando la incorporación USO OFICIAL

al concepto haber mensual de pensión de la parte actora lo que percibe percibe como asignación no remunerativa bajo el código N° 249 (decreto N°628/92) y como compensación por inestabilidad de residencia bajo el código N° 250 (decretos N°2000/91 y N°2115/91), disponiendo la liquidación y pago de los suplementos que le corresponda percibir retroactivamente a partir de cinco años anteriores a la promoción de la demanda (18/12/03),

abonando las diferencias resultantes conforme a los términos y al procedimiento establecido por la ley de consolidación de pasivos N°25.344/00, Decreto del P.E.N. N°1873/02, resolución del Ministerio de Economía de la Nación N°638/02 y Ley 25.725, el representante de la Prefectura Naval Argentina interpone recurso de apelación a fs.49 y expresa agravios a fs.55/56.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92 que crearon los suplementos establecen expresamente que las sumas que se otorgan en virtud de los mismos, tanto para el personal retirado como para los que se encuentran en actividad, revisten carácter de asignación fija no remunerativa, es decir que no integra el salario para la liquidación de las distintas asignaciones, lo cual es ratificado por el art.44 de la ley de presupuesto; que los reajustes y los retroactivos devengados con anterioridad al decreto N°102/03 que incorpora los rubros...

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