Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Septiembre de 2014, expediente FGR 071000080/2011

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Antillanca, M. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Prefectura Naval Argentina s/ Ordinario s/

Incidente de Ejecución de astreintes s/ Incidente de Apelación art.250 del CPPCN” (Expte. FGR71000080/2011)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 04 de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.22 por la accionada contra la resolución de fs.20/20vta. que rechazó el pedido efectuado por esa parte a fs.10 y aprobó

la liquidación de fs.1; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El auto que en copia corre a fs.20 de este legajo (citas que corresponden a este incidente, salvo indicación en contrario) rechazó la impugnación que la demandada formuló a fs.10/15vta., aprobó la liquidación del crédito por sanciones conminatorias efectuada a fs.1 y, por último, desestimó la petición subsidiaria -formulada por esa parte- para que aquellas se levantasen.

    Contra ello se alzó la demandada a fs.22, presentó el memorial de fs.31/39vta., que los actores contestaron a fs.43/45.

  2. La resolución apelada fundó el rechazo en que la accionada no logró acreditar el cumplimiento de la entrega de los bonos de consolidación pese a las constancias Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    de fs.3/9 —emitidas por telefax—, además de que en otros expedientes esa parte lo hizo con certificados expedidos por la Caja de Valores S.A., circunstancia que no ocurrió en estos obrados.

  3. Debo adelantar que el recurso tendrá un resultado favorable.

    En primer lugar cabe reseñar lo acontecido en la causa.

    La providencia del 19 de marzo de 2008 (fs.01 del incidente principal que corre por cuerda) intimó

    a la demandada a que en el plazo de cinco días abonase los créditos de los actores bajo apercibimiento de imponerle una multa de $_200 por cada día de retardo, la que comenzaría a devengarse “... a partir de quedar firme la presente...”

    (sic). Este decreto fue noticiado al recurrente el 21 de abril de 2008 (fs.02 de aquel expediente).

    Los actores liquidaron la multa devengada desde el 28 de abril de 2008 hasta el 3 de octubre de ese año en $_31.600 (fs.03 del incidente principal), liquidación que fue aprobada en el interlocutorio de fs.04, oportunidad en la cual el a quo desestimó la impugnación que había formulado la demandada en oposición a aquella; resolución firme por haberse rechazado el recurso interpuesto contra la misma.

    Con posterioridad y de acuerdo a las constancias de este incidente, la actora practicó una nueva...

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