Regimen de Regularizacion de Antigüedad Para Acceder Al Sistema de Prestaciones de Salud Para Los Beneficiarios de La Css -Camara Ii

EmisorResolución Camara Ii Nº 06 08
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2008

RESOLUCION CAMARA II Nº 06/08

REGIMEN DE REGULARIZACION DE ANTIGÜEDAD PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA CSS - CAMARA II

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda que cumplan con determinados requisitos.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que redujo el límite para afiliarse al DSS de 50 años de edad a 40 años inclusive.

CONSIDERANDO

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años.

Que es necesario ofrecer la posibilidad de regularizar la antigüedad exigida a todos aquellos matriculados que a la fecha de la sanción de la Resolución 05/2008 tienen entre 41 y 50 años de edad inclusive, para permitirles, en el momento que se jubilen, su acceso al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Régimen de regularización de antigüedad.

Establecer un Régimen de Regularización de Antigüedad para posibilitar que los beneficiarios indicados en el Artículo 2º cumplimenten los 25 años de antigüedad exigidos para poder acceder, al momento de jubilarse y cancelar la matrícula, al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS - Cámara II, según lo reglamentado por la Resolución de Cámara II Nº 03/2008. La adhesión a este Régimen es de carácter voluntario.

Artículo 2º

Beneficiarios.

Determinar que son beneficiarios de este régimen de regularización los matriculados...

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