Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 021879/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.879/2012, “ANTIAGA DE D.N.L. Y OTROS c/

EN-IGJ s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Antiaga de D.N.L. y otros c/ EN-IGJ s/empleo público”, y:

La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 707/712 rechazó la demanda interpuesta por los Sres. N.L.A. de D., M.E.B., P.L.V., L.M.R., N.A.C. y E.R.B. contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Inspección General de Justicia, con costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, la jueza sostuvo que:

    (i) La acción declarativa de certeza entablada en autos tuvo por objeto que se reconozca el carácter remunerativo de las sumas que perciben los actores en sus recibos de haberes como “remuneraciones exentas”, a fin de que se efectúen los aportes y contribuciones sobre las mismas, con destino a la seguridad social.

    (ii) En un caso análogo al que se ventiló en esta causa tuvo oportunidad de expedirse sobre la cuestión, siguiendo los lineamientos que la Sala III del fuero fijó en el precedente “B., G.N. c/ACARAE.C. y otro s/empleo público”, causa nº

    13.973/09, pronunciamiento del 23 de junio de 2015.

    (iii) Las decisiones sobre la fijación de los sueldos y los rubros que lo integran no son susceptibles de revisión judicial, más allá del control de legitimidad, en tanto que la decisión en cuestión se adopta en base a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia (valoración ajena al campo de lo jurídico).

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10982129#147377605#20160511103605498 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.879/2012, “ANTIAGA DE D.N.L. Y OTROS c/

    EN-IGJ s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 12 (iv)El criterio históricamente mantenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta cámara en cuanto a los requisitos para que un determinado suplemento sea tomado en cuenta para calcular el haber de retiro es que el mismo sea otorgado a todo el personal en...

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